La otra batalla de la U. Mayor con la Super de Educación Superior: fue a tribunales por una circular sobre la ley de acoso sexual

La otra batalla de la UMayor con Super de Educación Superior
La otra batalla de la UMayor con Super de Educación Superior

La casa de estudios no solo se encuentra enfrentada con el ente fiscalizador por la multa que le aplicó esta semana por aparentes desvíos de dineros a Estados Unidos y acusaciones de lucro, sino que por las medidas exigidas por la superintendencia para cumplir con la ley que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.


Hace dos días la Superintendencia de Educación Superior (SES) sancionó a la Universidad Mayor con una multa cercana a $500 millones por el aparente desvío de 7 millones de dólares a su sede en Miami, Estados Unidos, y haber comprobado que en el organismo educacional existió lucro. Ese día, la propia casa de estudios calificó la medida de “arbitraria” y amenazó estar evaluando “el ejercicio de todos los derechos que le confiere la ley en las instancias administrativas y judiciales correspondientes”. Y mientras los ojos se posaron sobre esa batalla, hay otra que la institución de educación estaba librando en paralelo con la SES en tribunales.

La historia es así.

El 23 de octubre de 2023 la superintendencia emitió una circular a todos los rectores de instituciones de educación superior con motivo de actualizar los lineamientos emitidos en julio de 2022 sobre la Ley 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.

En dicha circular, dentro de otras cosas, la SES advertía que ya se habían cumplido los plazos del artículo transitorio para que las instituciones pudiesen implementar las medidas para dar cumplimiento a la ley. Pero, además, en el texto estimaba necesario actualizar un oficio anterior “con el objeto de incorporar la interpretación de nuevas materias relativas al cumplimiento de la ley que se han estimado necesarias de aclarar y refundir los principales pronunciamientos emitidos por esta superintendencia y la Contraloría sobre la materia”.

Y así, dentro de otras cosas concretas, la circular exigía a las instituciones contar con un documento público sobre la materia; capacitar en derechos humanos y perspectiva de género por un mínimo de 65 horas pedagógicas a integrantes de ciertas unidades; o incorporar contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género en los planes curriculares.

Lo anterior no le pareció a la Universidad Mayor, donde primero pidieron a la SES invalidar la circular, lo que fue rechazado. Así fue que optaron por presentar un recurso de protección en la Corte de Apelaciones, donde calificaban la circular como “un acto ilegal y arbitrario que priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales”. Su acción apuntaba a pedirle a la Corte dejar sin efecto la circular y ordenarle a la SES que dictara una nueva, exigiendo a esa institución “que cumpla el deber de actuar dentro de sus competencias y en la forma que previene la ley”.

En tal sentido, los argumentos de la U. Mayor apuntaban a vicios formales; contradicciones con pronunciamientos y sentencias de tribunales de justicia para determinar la potestad investigativa y sancionatoria que la ley otorga a las instituciones de educación superior; ilegalidad al establecer como obligatoria la asistencia y aprobación de los contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género que sean incorporados en los planes de estudio “por cuanto se transgrede el principio de autonomía institucional”, y la ilegalidad de exigir que las jefaturas o aquellas personas que asuman un rol de conducción de las unidades responsables de la implementación, y de la investigación y sanción, protección y reparación en casos de transgresión de la ley cuenten con un mínimo de 65 horas pedagógicas de capacitación en derechos humanos y perspectiva de género, tiempo formativo que nunca se justifica por parte de la SES.

“La circular no solo es interpretativa, sino que mantiene características propias de una normativa reglamentaria, incorporando elementos adicionales que no están contenidos en la Ley N° 21.091 que aduce interpretar, actuando con infracción al principio de legalidad y juridicidad”, se lee dentro de la argumentación.

En representación de la SES, el superintendente José Miguel Salazar solicitó que se rechazara la acción.

No era posible realizar una interpretación meramente literal, ni una transcripción de las normas de la ley, como pretende la Universidad Mayor, por cuanto dichas normas legales son amplias y generales, y no permiten una fiscalización efectiva, correspondiendo en derecho que el jefe de servicio, en uso de su prerrogativa de interpretación por ley concedida, fije el alcance de las normas en comento, en términos tales de dar claridad a las instituciones de educación superior sobre cómo darles aplicación práctica y certezas en cuanto a futuras fiscalizaciones que este servicio pueda realizar sobre el cumplimiento de las mismas. Indica que el segundo fundamento fue contar con un pronunciamiento único y sistematizado”, fue una de las extensas líneas argumentativas presentadas por la SES.

Otra apuntó al cuestionamiento sobre las 65 horas pedagógicas de capacitación exigidas. “Se tuvieron a la vista una serie de estándares internacionales, tales como la formación online en igualdad de oportunidades que ofrece el Instituto de las Mujeres y para la Igualdad de Oportunidades del Gobierno de España, que contempla un curso nivel básico con una duración inferior y otro avanzado con una duración igual o superior a 65 horas”, se señaló, añadiendo que la determinación no fue antojadiza ni al azar.

Asimismo, sobre la obligatoriedad de asistencia y aprobación de las evaluaciones de los contenidos de derechos humanos, violencia y discriminación de género, lo que según la U. Mayor implicaría una transgresión a la autonomía académica de las instituciones, la SES expuso que la exigencia de incorporar contenidos de esa naturaleza se encuentra consagrada en la ley. “Resulta evidente que, para lograr la finalidad de la norma, (...) resulta indispensable que los estudiantes adquieran los conocimientos mínimos asociados”.

Con todo eso a la vista, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se pronunció el pasado 15 de octubre. “Al haber actuado la Superintendencia de Educación Superior dentro del ámbito de sus competencias, ejerciendo las atribuciones previstas (..) no se advierte un actuar ilegal o arbitrario que deba ser enmendado por esta vía cautelar, lo que lleva necesariamente a desestimar el presente recurso”, se lee en el documento resolutivo, el que añade que “se rechaza el recurso deducido por la Universidad Mayor en contra de la Superintendencia de Educación Superior”.

Al respecto, Fernanda Badrie, secretaria general de la universidad, dice que “los temas que regula la Ley N° 21.369 son especialmente sensibles y tienen un potencial impacto judicial en las instituciones”. En ese sentido, añade, “nos pareció que la circular no recogía los pronunciamientos efectuados por la Corte Suprema a esa fecha, por lo que recurrimos en búsqueda de certeza jurídica sobre los alcances de la potestad sancionatoria que la ley nos confiere”. Y cierra: “No obstante, en su informe la SES aclaró diversos puntos de interés para nuestra institución, los que fueron mejor definidos por la propia Corte de Apelaciones. Por tanto, valoramos que el fallo contribuya a la certeza jurídica que permite su correcta aplicación”.

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