Ley corta: indicaciones del gobierno recogen plazo de 10 años de los expertos y recálculo de la deuda bordearía los US$ 1.000 millones

Han salido casi 400 mil afiliados de las isapres en doce meses
Ley corta Isapres: indicaciones del gobierno recogen plazo de 10 años de los expertos y recálculo de la deuda bordearía los US$ 1.000 millones.

A través de la secretaría de la Comisión de Salud del Senado el Ejecutivo ingresó sus correcciones para cumplir con el fallo de la Corte Suprema y, al mismo tiempo, dar viabilidad al sistema sanitario.


Este viernes y al límite del plazo, el gobierno ingresó las indicaciones que buscan modificar la ley corta de isapres, norma que tiene como objetivo viabilizar el fallo de la Corte Suprema que mandata a las aseguradoras a aplicar la nueva tabla de factores a todos los afiliados y restituir los cobros en exceso.

La ministra de Salud, Ximena Aguilera, señaló al respecto que “estas indicaciones se presentan responsablemente para dar certezas jurídicas con respecto al fallo de la Corte Suprema y garantizar a los usuarios que se sigan atendiendo en el sistema”.

En tal sentido, en las indicaciones quedó establecido, por ejemplo, que el plazo de devolución de los excesos de cobros será en 10 años, en línea con lo propuesto por la comisión técnica.

Asimismo, cada isapre deberá presentar un plan de pago, algo recogido del proyecto original. Sin embargo, ahora se define que ese plan de pago, además de tener que ser aprobado por la Superintendencia de Salud, se acortará el plazo a dos meses para la presentación de éste. “Las personas que hayan sido objeto de los cobros excesivos definidos por la Corte Suprema van a mantener el derecho al reintegro de estos aun cuando se hubieran cambiado a otra isapre o Fonasa”, señaló Aguilera.

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Ley corta: indicaciones del gobierno recogen plazo de 10 años de los expertos y recálculo de la deuda bordearía los US$ 1.000 millones

En concreto, en las indicaciones se detalla que “dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la circular mencionada en el artículo anterior, prorrogable por una única vez por un mes, las Instituciones de Salud Previsional deberán presentar a la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, el cual deberá incluir, al menos, lo siguiente: una propuesta de devolución de la deuda que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo anterior, para cada mes en que se ocupó una tabla distinta a la Tabla Única de Factores”. Esa tabla, se explicita, deberá contener, al menos, el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona afiliada por contrato de salud expresados en unidades de fomento; el plazo máximo de devolución; las modalidades de devolución; y todos los antecedentes que den cuenta de la valorización de la deuda.

Respecto a los montos adeudados, se añade, “las Instituciones de Salud Previsional podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes” y que “la deuda se devengará mensualmente en cuotas iguales que se reconocerán en la cuenta corriente a que se refiere el artículo”, aunque alternativamente las isapres “siempre podrán ofrecer acelerar el pago de la deuda y pagar parcialmente o la totalidad de la deuda en efectivo directamente a las personas afiliadas”.

¿Y qué dicen las reglas del artículo anterior que ahí se menciona para la propuesta de devolución?

“La Superintendencia de Salud determinará por medio de una circular dictada especialmente para estos efectos, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las Instituciones de Salud Previsional aplicaron una tabla de factores elaboradas por ellas mismas y distinta a la Tabla Única de Factores establecida por la Superintendencia de Salud”, se lee.

Dicha circular, se agrega, contendrá, al menos, las siguientes instrucciones para las Instituciones de Salud Previsional: “La obligación de adecuar el precio final de todos los contratos previsionales de salud que se encontraban vigentes al 1° de diciembre de 2022 y que no empleaban la Tabla Única de Factores (...) proceso que deberá realizarse al mes subsiguiente de la dictación de la circular a la que hace referencia el inciso primero de este artículo”. Esta adecuación, se añade, “no podrá importar un alza del precio final de los contratos vigente. La obligación de adecuar tampoco podrá importar una reducción del precio pactado de los contratos bajo el valor de la cotización legal obligatoria vigente al momento en que fue calculada la adecuación del precio final”. Asimismo, que “el valor de la cotización legal obligatoria se calculará sobre el monto promedio de los últimos seis meses de la remuneración, renta o pensión según sea el caso, contados desde el cálculo de la de adecuación”.

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“Si al momento de aplicar la adecuación señalada en este numeral la persona afiliada contaba con un contrato previsional de salud con un precio pactado inferior a su cotización legal, el procedimiento de adecuación no podrá importar una modificación de dicho precio”, así como “la obligación de suspender el cobro por las cargas no natas y menores de dos años de edad”. Y cierra al respecto: “Calculado el precio final de los contratos de conformidad al numeral uno anterior, las Instituciones de Salud Previsional sólo podrán realizar un alza del precio final de dichos contratos cuando se funde en la incorporación de nuevas cargas o personas beneficiarias y la suma de los factores de riesgo del grupo familiar allí previstos así lo determine, alza cuyo cobro se suspenderá hasta que la nueva persona beneficiaria cumpla dos años de edad”.

Además, se simplificó la propuesta original sobre la cobertura de Fonasa, que en su inicio tenía tres esquemas distintos de cobertura, pasando a uno sólo e incorporará un seguro catastrófico, con una prima de un mismo valor para todas las personas.

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