Libertad de conciencia vs. salud pública: ¿Pueden obligar a vacunarse contra el Covid-19?
A propósito de la presentación de un proyecto para establecer la inmunización obligatoria, abogados coinciden en que es posible, bajo conceptos como "salud pública" y "protección colectiva", forzar una inoculación, aunque advierten la importancia de la libre determinación, sobre todo respecto de los mayores de edad. El vicepresidente del Colegio Médico planteó que “esta vacuna debería estar en el mismo nivel de las usadas en el plan nacional de inmunizaciones, de tal manera que deberían ser obligatorias”. El ex ministro de Salud Jaime Mañalich, tomó distancia de la idea: "Para hacerla obligatoria, se requiere que ya estén disponibles suficientes dosis, que haya recomendación específica de la OMS y que el número de personas dispuestas a vacunarse sea muy bajo, que no es el caso".
En medio de la tensión de la pandemia y la expectación por la llegada de las vacunas, un debate ha comenzado a crecer. Y tiene relación con el proyecto de ley de los diputados Gabriel Silber, Víctor Torres y Matías Walker (DC), anunciado esta semana, para obligar a la población a vacunarse contra el Covid-19, con el fin de que se genere una inmunidad amplia en la población.
Uno de los autores de la iniciativa, el diputado Gabriel Silber (DC) dijo que, “dado el escenario sanitario actual, donde hay una cepa más transmisible, y que la meta es inmunizar al 80% de la población para que funcione la protección, la vacunación debe ser obligatoria, para dar mayor seguridad a la población”.
El debate ya se abrió entre los expertos respecto de si es constitucional o no una norma de ese tipo. Si se puede obligar a la gente a vacunarse. Esto, pues la campaña está pensada y montada bajo el carácter de voluntaria. Se inmuniza el que quiere.
El académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile y abogado especialista en Derecho Civil, Mauricio Tapia, explicó que “los derechos fundamentales deben conjugarse con otros derechos del resto de las personas y, en este caso, hay razones de salud pública que justifican que ciertas acciones puedan ser obligatorias”.
Para Tapia, la situación ya está resuelta, pues el Código Sanitario vigente establece que el Presidente de la República puede declarar como “obligatoria la vacunación de la población contra enfermedades transmisibles”, en el Artículo 32 de ese cuerpo legal.
Luis Cordero, director de Espacio Público y académico de Derecho Administrativo de la U. de Chile, planteó que “el proyecto de ley es malo porque pasa por alto la regulación vigente que existe en el Código Sanitario (…) Entonces, acá vemos que el congreso, unilateralmente, estaría definiendo la política en vacunación, cuando el marco regulatorio existe y está asociada a la definición de la política sanitaria”.
La voluntad
Por su parte, el abogado penalista Mauricio Daza planteó que “independientemente de la evidente conveniencia de que exista una vacunación masiva en el país, estamos frente al derecho a la autonomía individual, el que se enfrenta a la salud pública. Y en ese contexto, se trata de ponderar ambas ideas para llegar a una solución”.
El experto afirmó que en los últimos años se ha dado la situación de que algunos padres han presentado recursos de protección debido a que determinados hospitales obligaron a la vacunación de sus hijos, mientras que ellos no querían y no confiaban en esa terapia.
“Ante ello, la Corte Suprema ha hecho una ponderación de los intereses en juego: la autonomía (de las personas a decidir si se inmunizan o no) y la salud pública. Así, hasta ahora la Corte priorizó la salud pública para concretar la vacunación”, dijo Daza.
Sin embargo, añadió que “en el caso de mayores de edad, debería primar la autodeterminación de las personas”.
Libertad de decisión
Javier Couso, abogado constitucionalista y académico de la U. Diego Portales, señaló que “atendido a que la primera causa de muerte en Chile durante el 2020 fue el Covid-19, debería aceptarse la obligatoriedad de la vacuna, considerando que es una enfermedad altamente transmisible entre humanos. Mi impresión es que, desde el punto de vista constitucional, se debería aceptar en el caso específico de la vacuna contra el Covid-19 la obligatoriedad de la misma”.
Sin embargo, Tomás Jordán, abogado y académico de la U. Alberto Hurtado, también subrayó que si se obliga a la inmunización podría haber una “eventual infracción a la libertad de conciencia. Acá hay que equilibrar derechos: la libertad de tomar decisiones de las personas, según sus creencias y la salud pública”.
El vicepresidente del Colegio Médico, Patricio Meza, planteó que “esta vacuna debería estar en el mismo nivel de las usadas en el plan nacional de inmunizaciones, de tal manera que deberían ser obligatorias”.
Meza añadió que las autoridades deben analizar “por qué una parte importante de la población es renuente a vacunarse, cuáles son las causas y enfrentarlas. No para obligar a la gente, sino que para las personas entiendan que la vacuna es positiva para una protección colectiva”.
El exministro de Salud, Jaime Mañalich, por twitter. “No es buena idea hacer obligatoria la vacunación contra COVID, al menos en este momento”, señaló en la red social, añadiendo que “para hacerla obligatoria se requiere que ya estén disponibles suficientes dosis, que haya recomendación específica de la OMS y que el número de personas dispuestas a vacunarse sea muy bajo, que no es el caso”.
Rol de la comunicación
También en Twitter, el bioquímico Gabriel León sostuvo que “en Chile existe el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI) del Minsal, que busca proteger a la población de las enfermedades infecciosas que sean prevenibles usando vacunas, las que son definidas como un bien público (...) Esto quiere decir que en Chile las vacunas que forman parte del PNI son de carácter obligatorio y solo se puede postergar la vacunación en casos puntuales, los que deben justificarse con un certificado médico que debe ser visado por la autoridad sanitaria”.
Agregó que “por otro lado, el artículo 14 de la ley 20.540 establece que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento vinculado a su atención de salud, lo cual eventualmente podría usarse para rechazar la vacunación. Sin embargo, ello está limitado por lo que se expone en el artículo 16 de la misma ley, que establece que ese derecho no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de ese tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública”.
Y finalizó destacando que “esa obligatoriedad no puede desentenderse del rol que el Estado y otros actores tienen a la hora de informar de manera clara y efectiva a las personas sobre la vacunación. Se debe cambiar la forma en cómo se le presenta esa obligatoriedad a la sociedad, el por qué y el para qué. En este sentido, es urgente implementar campañas de comunicación que sean efectivas y que den cuenta de las preguntas y temores de las personas con respecto a un procedimiento de salud público valioso, costo-efectivo y seguro. No podemos quedarnos solo en la obligatoriedad”.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.