“Los chats no revelan amistad”: los motivos del fiscal nacional (s) para no inhabilitar a Lorena Parra en el caso Audio
De acuerdo con la resolución firmada por Héctor Barros, la defensa de Luis Hermosilla no invocó ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en la norma ni tampoco acompañó insumos que permitieran establecer que la imparcialidad de la persecutora estuviera comprometida.
Cinco carillas tiene la resolución que emitió la tarde del miércoles el fiscal nacional subrogante, Héctor Barros, respecto de la solicitud que formuló el abogado y hermano de Luis Hermosilla, Juan Pablo Hermosilla, para que se inhabilitara a la fiscal regional Oriente, Lorena Parra, de seguir conociendo del denominado caso Audio.
Según pudo conocer La Tercera, el escrito fue remitido a la casilla electrónica del penalista a través de la jefa de gabinete del fiscal nacional, evidenciando que había resuelto rechazar la petición. Lo anterior, en orden a que los chats entre Hermosilla y Parra que gatillaron la solicitud no evidenciaban estrecha amistad.
Por lo demás, como se indica en la determinación, la defensa no habría hecho alusión específica a ninguna de las causales de inhabilidad que se consignan en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
“Las causales de inhabilidad que contempla el artículo 55 de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, son de derecho estricto, vale decir, su sentido y alcance comprenden exclusivamente aquellas hipótesis que la ley describe en forma expresa, no siendo procedente su interpretación extensiva o analógica, atendido a que la normativa establece situaciones específicas que son verificables objetivamente, en el sentido de que si un fiscal se encuentra en alguna de esas causales, debe inhibirse de dirigir la investigación y ejercer la acción penal”, se lee en el documento firmado por Barros.
Y se agrega: “Para que se configure a petición de parte alguna de las causales de inhabilitación comprendidas en el artículo 55 de la Ley N° 19.640, resulta indispensable que sea invocada en forma expresa por una parte alguna de las causales, lo cual no ocurre en el presente caso en que se argumenta por la defensa una eventual infracción a una prohibición que pesa sobre los fiscales de no intervenir en razón de sus funciones en asuntos en que tenga interés personal, situación esta última que requiere que exista un acto procesal en el cual se hubiera podido manifestar un interés del fiscal que dirige o que tenga asignada la indagatoria”.
En ese sentido, se hace hincapié en que ninguna de las normas citadas fue invocada para fundamentar la inhabilidad. “Al contrario, la disposición sobre la cual se subsumen las circunstancias fácticas de la petición corresponde a la contemplada en el artículo 63 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, que establece las prohibiciones a las que estarán afectos los fiscales de este órgano persecutor, cuya infracción podría generar otras consecuencias, distintas de la inhabilitación”, complementa.
Así las cosas, se enfatizó en que “hasta el momento no se ha acreditado la existencia de una relación de amistad o enemistad manifiesta con don Luis Hermosilla Osorio, o una intervención en razón de sus funciones en asuntos en que tenga interés personal”.
“De hecho, el escrito presentado solo describe dos situaciones concretas que, tal como han sido expuestas, no configuran ninguna de las hipótesis de inhabilidad previstas en dicha disposición. En otras palabras, el abogado don Juan Pablo Hermosilla Osorio no acompañó otros antecedentes o pruebas que permitan acreditar alguna de las causales de inhabilidad contempladas en la ya citada ley orgánica”, explicita la resolución.
Los argumentos de Hermosilla y la respuesta de Parra
Como se detalló en el documento, el 16 de septiembre la defensa pidió a Ángel Valencia que nombrara a otro persecutor a cargo de la indagatoria, argumentando que la fiscal habría enviado su currículum a Hermosilla “para que este la ayudase a conseguir un cargo profesional específico, y que ambos habrían mantenido conversaciones para que apoyara a doña Marta Herrera Seguel, a quien el abogado defensor califica como ‘amiga personal’ de doña Lorena Parra, en el proceso de designación del cargo de fiscal nacional del Ministerio Público, en diciembre de 2022″.
Ambas situaciones, de acuerdo con lo expresado por Hermosilla, comprometerían la objetividad de la fiscal regional, impidiéndole “llevar adelante una investigación de este tipo”. Se amparaba, en ese sentido, en lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece que los fiscales de la institución no podrán intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
Ante la petición, cabe hacer presente, la propia Lorena Parra remitió informe donde también señalaba que Hermosilla no había fundado la solicitud en alguna de las causales fijadas en la ley.
“Sin perjuicio de ello, la fiscal regional estima que no le afectan ninguna de ellas, por cuanto estas son taxativas y deben interpretarse de manera restrictiva, no siendo procedente su interpretación extensiva o analógica. Luego, se hizo cargo de los aspectos fácticos de la petición, argumentando, en síntesis, que no hay amistad íntima ni enemistad manifiesta, así como tampoco existen actos de familiaridad, ni conocimiento de su familia o visitas en sus domicilios particulares, tanto respecto de don Luis Hermosilla Osorio como de doña Marta Herrera Seguel, y que la relación con ambas personas se enmarcó en el ámbito profesional”, se lee en la determinación.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.