Los informes reservados del Servel que pudieron salvar la candidatura constitucional de Gino Lorenzini

Gino Lorenzini
Gino Lorenzini en una de sus últimas apariciones públicas en la que recomienda postergar en algunos casos el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales para evitar pago de impuestos. (Fuente: Felices y Forrados en YouTube)

Tres departamentos del Servicio Electoral no cuestionaron las candidaturas de los postulantes a la convención constituyente de Felices y Forrados. Los informes forman parte del acta de la sesión Nº 367 del Servel y son parte de los argumentos de los votos de minoría de los consejeros José Miguel Bulnes y Andrés Tagle. En aquella ocasión, los votos del entonces presidente de la entidad, Patricio Santa María, y los otros miembros, Alfredo Joignant y Juanita Gana, fueron clave para cerrar la puerta a 88 candidatos vinculados a la empresa.


Hace cuatro días, Gino Lorenzini Barrios -desde Europa- llamó a su abogado Epiro San Martín para conversar sobre el resultado del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) del 20 de febrero, que sepultó definitivamente las intenciones del fundador de Felices y Forrados de convertirse en candidato a la convención constituyente. Conocedores del diálogo dicen que el empresario estaba abatido, no sólo por el fallo que es inapelable, sino también porque guardaba aún la esperanza de revertir la resolución de primera instancia del Servel.

El 24 de febrero, a través de una presentación, su abogado lanzó un último esfuerzo para evitar la debacle electoral del ingeniero comercial de la Universidad Alberto Hurtado, que salió de Chile por supuestas amenazas en contra de su familia. No obstante, el viernes de la semana pasada, el Tricel desestimó sus argumentos. Oleado y sacramentado, ya nada se puede hacer -dicen cercanos a Lorenzini-, aunque el último escrito de su abogado revela pasajes no conocidos de la trama que dejó fuera a los candidatos de la lista denominada “Futuro Feliz”.

En efecto, en la audiencia de alegatos el tribunal obligó al Servel en su sentencia a publicar el acta del consejo del día 2 de febrero, cuando determinó en un fallo dividido rechazar la reclamación de los candidatos ligados a FyF. “Es de público conocimiento que una empresa comercial o con fines de lucro, mediante una página web anexa, organizó un sistema para alentar, propiciar, promover y obtener la declaración de candidaturas de personas independientes que adscribieran a los intereses promocionados por la compañía en el mismo sitio”, consignó la resolución.

En su última presentación, Epiro San Martín sostuvo ante el Tricel que “los meros dichos expresados por tres consejeros del Servel (Patricio Santamaría, Alfredo Joignant y Juanita Gana) en la resolución 68 se apartan de lo concluido de forma seria en dos informes jurídicos de distintos departamentos del Servel, los que no fueron hechos públicos por dicha entidad hasta el ultimo día en que dictó sentencia”.

Los informes pertenecen a tres departamentos internos, y si no es porque el consejero José Miguel Bulnes -quien junto a Andrés Tagle, hoy presidente del Servel, fueron los únicos votos disidentes- solicitó que se insertara en el acta los documentos, estos no habrían sido públicos. Ambos consejeros fueron los únicos que no se opusieron al rechazo de 88 candidaturas de ciudadanos unidas en 14 listas de independientes, por el hecho de tener en el nombre de la lista la palabra “felices”, “feliz” o “FyF”.

“No existen datos en el Servicio Electoral”

En el acta, el primer informe corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral y lo realizó Hugo Figueroa, quien se desempeña como abogado de dicha repartición. El administrativo consignó que “el presente informe no constituye la opinión del Servicio Electoral y que los errores u omisiones son responsabilidad de su autor”.

Según dicha unidad, “la comisión de un delito y/o infracción en materia de financiamiento irregular, por actuaciones previas a la campaña, no es posible configurar. Este sólo se podrá materializar, hipotéticamente, en la medida en que FyF contribuyera, durante el periodo de campaña, al financiamiento de los gastos electorales de los candidatos, lo que corresponderá determinar en la oportunidad procesal correspondiente”.

“Por último, en cuanto a la posibilidad de rechazar las candidaturas asociadas a FyF por causales distintas a las previstas en la Constitución, teniendo en cuenta el principio de legalidad y supremacía constitucional, dicha actuación carecería de una fundamentación adecuada”, concluyó.

En la misma línea, el informe de la Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral dependiente de Elizabeth Cabrera, concluyó que “la obtención de los patrocinios en forma individual se efectuó a través de la utilización del sistema de patrocinio online a través de clave única. No existen antecedentes relativos a infracción de las normas descritas o a intervención externa en el proceso de patrocinar en el sistema”.

Agregó que “no existen datos en el Servicio Electoral” que puedan servir para afirmar que los documentos de unión de candidaturas independientes a nivel de cada distrito están suscritos por alguna entidad que los represente y que se pueda vincular a la empresa Felices y Forrados.

Esta división del Servel identificó 14 listas que podrían identificarse con la empresa Felices y Forrados SpA. Ya sea que usan el nombre “felices”, “feliz” o “FyF”. Entre ellas: Tarapacá Feliz D2, Felices sin Partido D7, FyF Democracia Digital D23 y Futuro feliz D10, entre otras.

Por último, la Subdirección de Partidos Políticos concluyó que Felices y Forrados “no contravino la normativa respecto de la actividad exclusiva de los partidos políticos” al disponer de una plataforma bajo otra denominación, para unir eventuales candidatos independientes con patrocinantes.

Si esta organización hubiese cometido algún ilícito en la forma en que se realizó la convocatoria, o respecto de las exigencias para participar en ella, es materia que incumbe investigar a otros órganos del Estado, particularmente el Ministerio Público, y que debe traducirse finalmente, para respetar los principios que informan el procedimiento penal en nuestro país, particularmente la presunción de inocencia, el debido proceso y los principios de oportunidad y legalidad, en una sentencia condenatoria firme o ejecutoriada”, concluyó.

Tricel

Por su parte, el pasado 20 de febrero la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones también fue dividida, tres ministros respaldaron la definición del Servel de impugnar las listas, mientras dos fueron el voto de minoría. Su presidenta, Rosa Egnem, y Jorge Dahm -ambos ministros de la Corte Suprema- fueron partidarios de acoger la reclamación de los candidatos vinculados a FyF y se apoyaron justamente en los informes que redactaron las divisiones internas del Servel. En contrapartida, los ministros Juan Eduardo Fuentes y Ricardo Blanco -también ministros del máximo tribunal- optaron por desestimar la reclamación, al igual que el exsenador PS y ex director de TVN Jaime Gazmuri, quien ocupa un escaño como ministro del Tricel.

¿Es cierto que cuando se estaba discutiendo en el Tricel había temor de algunos sectores políticos a fines al PS y otros partidos más tradicionales de que las listas de FyF obtuvieran un visto bueno del Tricel?

“Yo traté este tema con partidos y los partidos no estuvieron dispuestos a hacerse parte y esa es la razón por la cual presenté una amicus curiae, pues los legitimados, que eran los partidos políticos, no quisieron meterse no por miedo a que fuera a ganar FyF en el Tricel, sino que el miedo era que los acusaran de estar defendiendo a las AFP”, respondió el abogado Jorge Barrera, profesor de Derecho de la Universidad de Chile y la Universidad San Sebastián.

“El solo hecho que el dueño, socio principal, u otra calidad que tenga en una empresa, haya participado en tanto persona natural como candidato en una lista de independientes, y que, en tal calidad, haya usado y facilitado una página web a otros candidatos independientes para su promoción, así como el uso del lema Felices, FyF, u otros semejantes, no resultan ser configurativos de los presupuestos de hecho considerados en la normativa aplicable al caso para desestimar o rechazar tales candidatos y listas”, consignó el voto disidente de los ministros Egnem y Dahm.

Al terminar su alegato en el Tricel, el abogado Epiro San Martín solicitó que se liberaran los documentos, entre ellos el acta de la sesión del consejo del Servel solicitada, y sólo después de eso dichos informes de tres subdirecciones del organismo que hasta ese momento eran reservados fueron liberados.

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