Mamá de Sergio Jadue se queda en Miami: Corte la sobresee por delito de apropiación indebida que le imputó su exnuera
De acuerdo con lo resuelto por el tribunal de alzada de Valparaíso, no se configura el delito de apropiación indebida que se imputaba a Gloria Jadue por parte de su exnuera, María Inés Facuse, y del Ministerio Público. Como resolvieron los ministros, el que ambas sean parte de una sociedad donde no estaba estipulado restituciones de dinero, impide que se pueda configurar el delito por el que se le acusaba.
Aliviada respira la madre del exmandamás del fútbol chileno, Sergio Jadue. Es que la jornada del miércoles 24 de mayo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió revocar la determinación del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y dictó el sobreseimiento definitivo de Gloria Jadue, quien era acusada por su exnuera, María Inés Facuse, de haberse quedado con más de $ 100 millones de la venta de un departamento en Concón. Y con esto, además, se detiene el proceso de extradición abierto en su contra.
“Se revoca la resolución apelada de diecisiete de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y, en su lugar, se declara que se sobresee total y definitivamente en esta causa a Gloria Elizabeth Jadue Jadue”, dictaminó la Tercera Sala del tribunal del alzada, integrada por los ministros suplentes Valeria Elena del Carmen Echeverría, Rodrigo Cortés y el fiscal judicial Mario Enrique Fuentes.
Como se lee en la determinación de la Corte, a la cual accedió La Tercera PM, no se configura el delito de apropiación indebida que le imputa tanto Facuse como el Ministerio Público a Jadue, ya que no estaba pactado, en la sociedad de la que ambas eran parte, que debía haber restituciones si se liquidaban parte de los activos.
Ante ello, el abogado de la madre del expresidente de la ANFP, Marcelo Hadwa, comentó: “Con este fallo unánime y contundente, la Corte de Apelaciones de Valparaíso no viene más que a confirmar lo que esta defensa había sostenido desde un principio, esto es, que la señora Gloria Jadue no había cometido ningún delito, que no eran efectivas las imputaciones penales que se habían formulado en su contra”.
“Con esto, esta causa llega a su fin, demostrándose la total y absoluta inocencia de nuestra defendida”, agregó el profesional.
Los argumentos de la Corte
De acuerdo con lo expuesto por el tribunal de alzada, “los hechos que la querellante y el Ministerio Público hacen consistir en un delito de apropiación indebida, se refieren a bienes de una sociedad administrada por la querellada, sin que se haya solicitado rendición de cuentas, no se ha establecido que la querellante, en cuanto socia, tenga derecho a alguna clase de restitución de bienes pertenecientes a la sociedad cuya liquidación tampoco se ha demandado”.
Asimismo, los magistrados hicieron presente que “en consecuencia, mal podría atribuirse a la querellada la retención indebida de cosas fungibles que deba restituir en igual cantidad y calidad; por lo que no se configuran los elementos típicos del delito por el cual se procede en esta causa”.
Y agregan, por si lo anterior “no fuere suficiente”, que “aún en el evento de disentirse de lo razonado precedentemente, consta que la defensa agregó los documentos que acreditan el vínculo de parentesco por afinidad que se contempla en el Código Penal”.
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