Negacionismo, violencia y odio: qué pasaría si la ley se aplica como está
Penas de cárcel que podrían llegar hasta los 10 años -aunque otras podrían ser cumplidas fuera de las rejas-, multas de siete dígitos y sanciones más duras para funcionarios públicos contempla, hasta ahora, el proyecto de ley que busca tipificar la incitación a la violencia, al odio, y el negacionismo. Pero aún falta que llegue a la sala de la Cámara de Diputados.
Faltan todavía algunas semanas para que pase su primera gran barrera en la sala de la Cámara de Diputados -de momento se estima que no se votará antes de mediados de enero-, o tal vez muchas más, dependiendo de cómo se muevan las prioridades legislativas y las del gobierno. Pero ha provocado una controversia tan intensa, que bien vale la pena revisar qué consecuencias tendría y en qué casos se aplicaría el proyecto de ley que tipifica el delito de incitación a la violencia y, además, el de negacionismo a los crímenes contra los derechos humanos.
El texto aún se encuentra en su primer trámite legislativo (al menos tiene que pasar después los filtros del Senado y, de vuelta, el de la Cámara otra vez) y en el camino puede sufrir nuevos cambios. Los últimos se concretaron cuando se votaron diversas indicaciones la semana pasada, el miércoles 19, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. Allí la oposición hizo valer su mayoría de siete contra seis.
En simple, el proyecto es harto distinto al que la administración Piñera estaba apoyando -y que venía de la anterior-, y que sólo se centraba en la tipificación de la violencia. Las modificaciones por el que ha pasado, dicen en La Moneda, lo alejan tanto de sus pretensiones, que según algunas autoridades es bastante probable que el Presidente ordene retirarle la urgencia simple que tiene (30 días), con tal de "enfriar" el trámite y comprar tiempo para tratar de conseguir votos que no tiene. Los primeros en la lista a la que aspira el Ejecutivo son los parlamentarios de la DC.
Así, hasta ahora el asunto está tal como sigue.
En cuanto a la incitación a la violencia, la norma castiga a quien incite a la violencia física contra personas en base a una serie de descriptores: su raza, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología, opinión o militancia política o deportiva, religión o creencia, visión filosófica, sindación o participación en organizaciones gremiales, por su trabajo, o sexo, orientación sexual, edad, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.
La pena propuesta es de "presidio menor en su grado máximo", es decir, de tres años y un día a cinco años, y -además- una multa que va de las 100 a las 150 unidades tributarias mensuales (UTM); es decir, de algo más de $4.800.000 a poco más de $7.252.000. Si la sentencia es menor a los cinco años, el autor del delito -dependiendo de su historial penal- podría acceder a la opción de cumplirla en libertad.
El castigo aumenta si quien incite a la violencia es funcionario público: la pena de cárcel se aumenta en un grado (presidio mayor en grado mínimo, de 5 años y un día a 10 años, por lo tanto, sin opción de que sea remitida, sino que efectivamente tras las rejas), y también la multa si es que el delito lo ha cometido en funciones. Además, se plantea inhabilitar a dicha persona para ocupar cargos públicos entre 3 años y 1 día a 5 años (inhabilitación temporal en su grado mínimo, se llama eso).
El gobierno había presentado previamente indicaciones para fijar otro tipo de penas, como trabajos comunitarios, pero al estar en minoría en la comisión esas normas se cayeron.
La normativa que tipifica y castiga la incitación al odio viene de una indicación de la diputada Pamela Jiles (PH), y apunta a quien promueva la denostación, menosprecio o el odio contra un grupo, basado en los mismos descriptores enumerados en el caso anterior. Pero acá la pena es más baja: de 21 a 40 días, también conocida como prisión en su grado medio. También la multa, que en este caso quedaría entre poco más de $483.500 y hasta unos $967 mil.
Al igual que en el caso anterior, si el incitador es funcionario público, sufrirá sanciones más altas: de 41 a 60 días (prisión en su grado máximo) y una multa mayor.
Penas más duras para funcionarios públicos
El tercer delito que se busca tipificar con esta ley, y que por tanto hasta ahora no existe en nuestra legislación, es el negacionismo. Sanciona -según la indicación de la diputada Carmen Hertz- a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, acreditadas por la Comisión de Verdad Y Reconciliación (Informe Rettig), por la Corporación Nacinoal de Reparación y Reconciliación y la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Valech).
Justifique, apruebe o niegue. Acá la pena es de 541 días a 3 años y un día (presidio menor en su grado medio, susceptible de ser cumplido fuera de las rejas), más una multa de entre algo más de $1.934.000 a un poco más de $2.901.000 (40 a 60 UTM). De nuevo, al funcionario público se le castiga con más dureza: de 3 años a 5 años (presidio menor en su grado máximo) y multas mayores. Bonus track: se le suspende de su cargo mientras pague su condena.
El texto, tal como se encuentra en este preciso instante, contiene además otra norma que alarma al gobierno: una modificación que haría extensiva la responsabilidad de estos delitos a la persona jurídica. En el gobierno han recalcado su preocupación con ejemplos que han subrayado varias veces: dado el caso, eso podría derivar en el cierre de medios de comunicación, o bien en el de una iglesia si un pastor determinado califica como autor de estos ilícitos.
Hasta ahora no se han socializado ejemplos concretos para cada uno de todos los casos que se busca tipificar. Pero la diputada Hertz sí ha señalado que el caso de la diputada RN Camila Flores, que se declaró pinochetista, no sería sancionada: "El solo hecho de declarar una opción política no cae en la tipificación". Sí sería punible por esta norma, añadió, el diputado UDI Ignacio Urrutia, quien calificó a los detenidos desaparecidos de "terroristas con aguinaldo".
De cualquier modo, no sólo queda pendiente el aterrizaje de cada pena, sino que la incógnita de cuál será el piso de votos necesario. De momento se barajan opciones como exigirle quórum de Ley Orgánica Constitucional ( 4/7 de la Cámara, 89 de 155 votos) o de quórum calificado (78 votos). Al gobierno, de momento, le interesa evitar que se tipifique el negacionismo, y entre sus diputados ya esperan recurrir en última instancia al Tribunal Constitucional.
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