“No constituye delito”: Fiscalía decide no abrir investigación en contra de jueza e hija del exministro Sergio Muñoz por teletrabajar desde Europa
El Ministerio Público determinó que los hechos por los que se denunció a Graciel Muñoz Tapia, de "faltar a la verdad" en el proceso en que estaba teletrabajando desde Europa, durante la pandemia, no constituyen hechos delictivos. Eso, pese a que las primeras diligencias lograron determinar que la jueza del 12° Juzgado de Garantía de Santiago sí se ausentó del país y trabajó desde el Viejo Continente.
Más de cuatro años ha pasado desde el inicio de la pandemia y sus consecuencias aún se sienten en el Poder Judicial. Y no precisamente por un tema sanitario, sino más bien por las modificaciones que se debieron hacer para lograr operar y por los cuestionamientos que surgieron precisamente a raíz de aquello en el caso que involucró a la hija y jueza del exministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz, Graciel Muñoz Tapia.
Y es que durante la crisis sanitaria del Covid-19, la jueza titular del 12° Juzgado de Garantía de Santiago solicitó teletrabajar, ya que debía cuidar a una persona mayor. Sin embargo, tiempo después -según dio a conocer Radio Biobío- la magistrada ni siquiera realizó las audiencias que encabezaba en Chile, sino que se descubrió que lo hacía desde Italia, país en el que residió durante la pandemia.
Más allá de los cuestionamientos éticos y administrativos, el caso también llegó a sede penal. Esto, luego de que la ONG Quiero Vivir sin Violencia y Sin Corrupción interpuso una denuncia en su contra, por presuntos delitos de falsificación de instrumento público. Sin embargo, y tras iniciadas las primeras diligencias, la Fiscalía comunicó al tribunal de justicia que los actos no constituyen delitos, por lo que informó que no iniciaría investigación.
Decisión diferente a lo que ocurrió en materia administrativa, donde tras un sumario la Corte de Apelaciones de San Miguel decidió decretar una “amonestación privada” en contra de la hija del removido ministro de la Suprema, quien fue acusado constitucionalmente por el Congreso precisamente por haber entregado información de una causa a la misma jueza Graciel Muñoz.
Las diligencias
La denuncia hecha por la organización encabezada por Esteban Infante apuntaba a que la jueza se había acogido a la opción de realizar teletrabajo por peligro sanitario, para realmente hacer uso de sus vacaciones.
Tras presentada la denuncia, la Fiscalía Centro Norte dispuso la apertura de una investigación penal, para determinar si se configuraba el delito denunciado por Infante, quien afirmó que Muñoz Tapia incurrió en el artículo 193 del Código Penal, es decir, que siendo funcionaria pública cometió una falsedad “faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales”.
A partir de aquello, la fiscal a cargo de la causa fue la persecutora Alika Sukni, misma profesional que finalmente comunicó que no se iniciaría una investigación en contra de la jueza. En su escrito presentado ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, la persecutora comunicó la serie de diligencias que le permitió arribar a la decisión de acogerse a la facultad de no iniciar una investigación.
En la indagatoria, Sukni pidió el registro de entradas y salidas del país de la jueza, junto con solicitar al Poder Judicial el sumario a la Corte de San Miguel, así como también el listado de audiencias y resoluciones que dictó Muñoz Tapia durante el periodo cuestionado.
A partir de esos antecedentes, la fiscal afirmó que estos “permitieron establecer que efectivamente entre marzo de 2020 a octubre de 2022 la Magistrada Gricel Muñoz Tapia registra salidas del país con destino a distintos lugares por determinados períodos. Se puede concluir, a su vez, que estando en el extranjero presidió audiencias y dictó resoluciones en una cantidad determinada de casos”.
La resolución
En el mismo escrito, Sukni también sostiene que lo recopilado en su investigación permite “dejar establecido que, a pesar de haber presidido audiencias o dictado resoluciones desde el extranjero, cumplió a cabalidad con la carga laboral que debía asumir, incluso superior a algunos pares de su tribunal”.
“Esta Fiscalía estima que los antecedentes tenidos a la vista permiten descartar la comisión del delito denunciado”, concluyo la fiscal a cargo de la investigación en contra de la hija del exministro del máximo tribunal.
Decisión que la persecutora argumentó sosteniendo que los presuntos delitos no se configuran en este caso, pues no son los magistrados de los tribunales, sino que los funcionarios públicos “de la emisión de documentos públicos o auténticos”. En esa línea, agrega que dichos documentos -también regulados en la normativa- no corresponden a “actuaciones, sentencias o resoluciones judiciales”.
“La magistrada denunciada ejerció a cabalidad sus funciones, según consta en los antecedentes de la carpeta investigativa, tomando audiencias y resolviendo casos, a veces desde el extranjero, a pesar de que había señalado un domicilio en la comuna de Las Condes para efectos de ejecutar el teletrabajo”, agrega.
Por último, la fiscal Sukni concluye que la conducta de Muñoz Tapia, a juicio del Ministerio Público, “no es reprochable penalmente”. Esto, porque la jueza “no ha contravenido las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir la nulidad en todo o en parte sustancial. No se advierte agravio que pueda haber afectado los derechos de los intervinientes en el hecho de que la asistencia de la magistrada a una audiencia se hubiera hecho desde el extranjero, por cuanto de haberla tomado desde el domicilio señalado en Santiago el resultado en la resolución del caso habría sido el mismo”.
Luego de la comunicación de la Fiscalía Centro Norte, y a solicitud del ente persecutor, el magistrado Poncio Sallés decidió aprobar la solicitud de no iniciar investigación en contra de la jueza e hija del otrora poderoso ministro de la Corte Suprema.
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