Nueva disputa entre Nueva El Golf y municipio de Las Condes: ahora busca instalar supermercado en lugar de polémico proyecto

Nueva El Golf

La firma, que sostuvo una extensa disputa con vecinos y el municipio que hoy dirige Joaquín Lavín, vuelve a tribunales. Esta vez en la Corte de Apelaciones de Santiago donde busca que le autoricen una modificación al permiso de edificación de su proyecto ubicado en calle Renato Sánchez Nº 4.355 para la instalación de un supermercado. Mientras, Las Condes se defiende e insiste en que el plan regulador de la comuna no permite este tipo de comercio en un inmueble del tipo residencial.


La Inmobiliaria Nueva El Golf SpA -propiedad de los arquitectos Pablo Letelier y Juan José Gana- presentó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Las Condes ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto luego que la autoridad rechazara modificar el permiso de edificación que posee la empresa sobre su propiedad ubicada en calle Renato Sánchez Nº 4.355. El ajuste podría haber permitido la instalación de un supermercado y otros locales comerciales, pero se enfrenta a la oposición de la Dirección de Obras del Municipio (DOM).

La inmobiliaria acusa al municipio de actuar de manera “ilegal y arbitraria”. A su parecer, la DOM aplicó erróneamente el estándar de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en su artículo 2.1.33., a las prohibiciones del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRCLC), sin perjuicio de que este no es el criterio vigente, a la fecha de dictación del permiso de edificación.

Según consta en el permiso de edificación otorgado el 21 de marzo de 2016, el proyecto consiste en un conjunto armónico de dos edificios, uno con destino residencial, vivienda y otro de equipamiento de oficinas. La superficie total de los dos inmuebles edificada es de 63,086,07 m2. El edificio residencial cuenta con 18 pisos, más un piso retirado y un paso mecánico. Y el de equipamiento con tres pisos más un piso mecánico y ambos con 8 subterráneos. El proyecto se ubica en el cruce de avenida Américo Vespucio Sur Nº 345 y Renato Sánchez Nº 4.355.

En su escrito presentado el 17 de mayo, la inmobiliaria sostuvo que los “grupos de viviendas económicas cuentan con autorización legal expresa para tener locales destinados al comercio”, apelando al Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959. En esa línea, sostuvo que el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone: “Los grupos de Viviendas Económicas podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común”.

Según cuentan entendidos del caso, la inmobiliaria para validar su petición de instalar un supermercado se apega a una regulación “bastante amplia”. Ello debido a que la definición de “vivienda económica” en la legislación vigente se sustenta en una edificación de 140 mt2 de superficie con porcentajes de espacios comunes sobre los útiles. No se trata de valor mercado ni tampoco una estimación del costo que implican dichos inmuebles.

Según la compañía, el plan regulador comunal de Las Condes “admite el uso de suelo comercial en la zona en que se emplaza el proyecto”. En el mismo documento añadió que “la DOM de Las Condes basó su rechazo al establecimiento de un supermercado, fundándose en una frase general final que contienen los cuadros de usos de suelo de todas las zonas, entre ella, la U-V0 (tipo de uso de suelo), que reza lo siguiente: el resto de los tipos de usos de suelo, clases y actividades no mencionados se entienden como prohibidos”.

“Todo esto le ocasiona perjuicios a nuestra representada, pues la priva de la propiedad de los derechos emanados de la ley de que es titular, de manera ilegal y arbitraria, al impedirle la ejecución de las actividades con destino comercio, como son la instalación de supermercado y otros comercios, al amparo del permiso de edificación”, advirtió la inmobiliaria representada por el abogado Jorge Bofill, socio del estudio Bofill, Escobar & Silva.

El conflicto está recién comenzando, y según consta en el expediente, la estrategia desplegada inicialmente por la Municipalidad de Las Condes apuntó a señalar que éste debía ser zanjado por la autoridad superior jerárquica de la DOM que corresponde en este caso a la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la cual aún no ha emitido un pronunciamiento. Esto debido a que la propia inmobiliaria había presentado previo a iniciar su arremetida en tribunales, una reclamación antes la Seremi de Vivienda

En esa lógica, la Municipalidad de Las Condes insistió en que la autoridad administrativa, en el contexto de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley N° 19.880, tiene un plazo de 6 meses para resolver dicho recurso.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó los argumentos del municipio y decidió conocer el caso.

Pero no es la primera vez que Inmobiliaria Nueva El Golf acude a tribunales para enfrentar a la municipalidad de Las Condes. Durante meses las obras del proyecto fueron paralizadas por una arremetida legal que emprendió un grupo de vecinos liderado por el abogado Alberto Dalgalarrando, que acusó una serie de irregularidades que habrían cometido en la tramitación del permiso de edificación.

El 14 de enero de 2020, la Corte Suprema finalmente zanjó la disputa que se prolongó por poco más de dos años, asegurando que “la municipalidad, al actuar como lo hizo por medio de la Dom, vulneró los derechos constitucionales de la inmobiliaria”.

Informe fiscal

Pero volviendo a la disputa por la instalación de un supermercado en la Corte de Apelaciones de Santiago ya existe un pronunciamiento sobre el caso. Ello debido a que en las causas de reclamo de ilegalidad municipal los antecedentes pasan en primera instancia a un fiscal judicial, quien emite un informe.

El pasado 10 de junio, el fiscal judicial Daniel Calvo entregó a la Cuarta Sala del tribunal de alzada su informe y en él concluyó que “el acto que pretende impugnarse por esta vía, no adolece de ilegalidad en su dictación, por lo que el presente reclamo deberá ser rechazado”.

En el documento -que consta en el expediente público- sostuvo además que “la reclamante pretende hacer valer su pretensión, amparándose en el artículo 165 letra a) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para desarrollar la actividad de supermercado, la cual, se encontraría prohibida”.

Por otro lado, agregó la propia municipalidad en su Plan Regulador realiza un desglose sobre los 14 uso de suelo permitidos. Entre los cuales están: servicios artesanales, lavanderías, peluquerías, costurerías, modas, talleres pequeños (excepto talleres de reparación de muebles, gasfiterías y todos aquellos relacionados con los servicios automotrices). Sin embargo, no se contempla el giro de “supermercado”, encontrándose por tanto, prohibido.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.