Obra en “zona saturada”, sin RCA y sobre un humedal: tribunal ambiental confirma multa de más de $ 1.500 millones a proyecto inmobiliario en Lampa
El proyecto de “Loteo Inversiones Lampa SpA” incurrió en tres infracciones a la normativa sectorial, las que fueron tomadas en cuenta por la Superintendencia del Medio Ambiente para imponer la sanción y detener el proyecto.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por el titular del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA” y mantuvo la multa de 2.035 unidades tributarias anuales (UTA) que le impuso la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por incurrir en tres infracciones a la normativa sectorial.
Tras analizar los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal, que estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, Cristián López Montecinos y Daniella Sfeir Pablo, no dio espacio a las distintas alegaciones de Inversiones Lampa, asociadas a una supuesta formulación incorrecta de los de cargos, específicamente respecto de la configuración de la elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el incumplimiento del requerimiento de información formulada por la SMA durante la fiscalización al proyecto; y el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas por el órgano sancionador.
A juicio del Tribunal, “declarar que se está elaborando un EIA del proyecto para ingresar al SEIA, no tiene ninguna incidencia en la configuración de la elusión imputada por la SMA, como tampoco lo tendría el hecho de ingresar efectivamente el proyecto al SEIA, pues ello solo implicaría estar cumpliendo con un deber que, en caso de incumplirse, podría configurar una nueva infracción en los términos establecidos en la última parte del artículo 35 letra b) de la LOSMA. Por todo ello, la alegación del reclamante a este respecto debe ser desestimada”.
También concluye que el ente sancionador configuró correctamente la infracción referida al incumplimiento del requerimiento de información formulado por la SMA durante la actividad de inspección realizada en junio de 2020, recordando que “la inmobiliaria entregó los antecedentes casi 10 meses después de realizado el requerimiento y con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo sancionador”.
El fallo además determinó que la SMA acreditó el cargo asociado con el incumplimiento de las medidas provisionales decretadas al proyecto, y que estas actividades no pueden ser imputadas a terceros. “La actuación de la reclamante en relación con las medidas provisionales decretadas por la SMA evidencia un actuar contumaz que desatendió la existencia de una investigación y en rebeldía de un proceso en curso respecto a la legalidad de su actuar”, puntualiza.
La sentencia, asimismo, desestima la alegación de Inmobiliaria Lampa vinculada a que existirían otros sujetos pasivos responsables, específicamente sus socios y accionistas, quienes estaban realizando labores de construcción de viviendas en sus respectivos lotes.
Finalmente, precisa que la infracción por elusión efectivamente se configuró como consecuencia de estar ejecutándose un proyecto inmobiliario en la comuna de Lampa, Región Metropolitana, la cual se encuentra declarada zona saturada, en una superficie superior a 7 hectáreas, sin contar con RCA; y que dicha infracción no consideró para su configuración las tipologías que se relacionan con la ejecución de obras o proyectos en humedales urbanos, en este caso Puente Negro.
Detención del proyecto
Todo comenzó en septiembre de 2019, cuando Ivo Tejeda, en representación de la Corporación Red de Observadores de Aves de Chile, ingresó a la SMA una denuncia ciudadana respecto del proyecto “Loteo Inversiones Lampa SpA”.
Un año después, la SMA inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Impacto Ambiental del proyecto y en enero de 2021 solicitó al Tribunal Ambiental autorización para ordenar la medida provisional, en carácter de procedimental, de detención de funcionamiento del proyecto, la que fue concedida el 13 de enero de 2021.
En octubre de 2021, la SMA sancionó con una multa total de 2.035 UTA (1.544 millones de pesos) al proyecto, imputándole tres infracciones ambientales asociadas a la ejecución de un proyecto inmobiliario en una superficie superior a 7 hectáreas en la comuna de Lampa, la cual se encuentra declarada como zona saturada, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA); incumplir totalmente el requerimiento de información formulado en el acta de inspección ambiental del 4 de junio de 2020; e incumplir totalmente la medida provisional decretada por la SMA por no haber detenido totalmente las obras tendientes a materializar el proyecto inmobiliario, ni haber detenido toda obra o acción tendiente a intervenir la superficie del humedal Puente Negro como de sus sitios aledaños.
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