¿Podrá la Convención Constituyente arrogarse poderes que no tiene? El debate que enredó a Corral, Atria y Joignant

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Una conversación de noviembre entre el abogado y el cientista político, hizo que algunos revivieran los dichos de Luis Mesina sobre las atribuciones que tendrá la eventual Convención Constitucional. Aquí, expertos abordan el debate de los límites que tendrá la instancia que redactaría la nueva Constitución.


"La asamblea soberana de (Luis) Mesina, lejos de ser una bravata, es una posibilidad que debe ser tomada en serio". Así termina la columna publicada ayer en El Mercurio escrita por el abogado y profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes, Hernán Corral. Ahí, el académico recordó un diálogo que sostuvieron en un podcast de Tele 13 Radio -del 22 de noviembre- el abogado, Fernando Atria, y el cientista político, Alfredo Joignant.

Corral estimó que en esa conversación tanto Atria como Joignant apoyaron la idea de que una posible convención constitucional podrá declararse soberana y que por lo tanto podría, por ejemplo, arrogarse poderes que les permitan disolver el Congreso. Lo cierto es que, al igual como ocurrió con los dichos de Luis Mesina vocero del movimiento No + AFP, la columna del abogado de la U. Andes generó un debate entre varios abogados y, especialmente, entre los involucrados.

El primero en responder fue Atria quien través de Twitter aclaró que la conversación fue sobre teoría constitucional y no sobre el proceso constitucional que viene. Joignant, en tanto, señaló a La Tercera PM que "esta discusión media tontorrona que introduce Hernán Corral es tóxica porque la conversación que tuve con Atria él la aborda en términos de política contingente. Su visión es reveladora del miedo que él tiene sobre lo que pueda pasar en octubre".

Joignant agregó: "Corral puede tener un miedo político de lo que pueda pasar y lo puedo entender pero no puede tener temor intelectual de algo que se ha debatido largamente. Hay muchos ejemplos de asambleas constituyentes donde el poder constituyente originario quedó amarrado previamente. Así ocurrió, por ejemplo, en la asamblea constituyente de Islandia del 2011".

Por su parte, Corral, consultado por La Tercera PM comentó que "si se escucha el podcast queda en evidencia que si bien es una discusión intelectual, está centrada en la política contingente. Hablan de lo que sucedió el 18 de octubre, de cómo la Constitución con el acuerdo del 15 de Noviembre murió sin funeral, de lo que significa el plebiscito, etc".

Sobre los dichos de Joignant de que él tendría "miedo", Corral señaló que "por cierto que tengo temor de lo que pueda suceder, en las circunstancias en las que vivimos prácticamente sin Estado de Derecho. ¿O acaso el Estado de Derecho y el respeto a las reglas aparecerá milagrosamente porque gane el "apruebo" y pasemos a elegir una Convención constituyente?".

La intervención de la Corte Suprema

Otros expertos en la Carta Fundamental también entraron al debate. Por ejemplo, uno de ellos fue el abogado Javier Couso quien recordó que en la reforma que permitió legalizar el plebiscito del próximo 26 de abril y todo el proceso que vendría si es que se impone el Apruebo, se estableció que la Corte Suprema podrá anular actos de la Convención Constitucional que "violen reglas del proceso constituyente".

"La reforma aprobada fue un acuerdo unánime de todas las fuerzas políticas, salvo el diputado Ignacio Urrutia y el PC que se abstuvo, todo el Congreso aprobó poner ese límite (intervención de la Corte Suprema) a la Convención. Pensar que un electorado moderado que quiere justicia social y que es sensato, va a elegir a una manga de locos o fanáticos que quieran arrogarse poderes que no tienen, es exagerado", agregó Couso a La Tercera PM.

Para el abogado constitucionalista de la U. de Chile, Francisco Soto, "este es un debate falso porque se confunden los planos". "Hay un plano teórico, y ahí están hablando Atria y Joignant, y hay un debate contingente. En ese sentido, el debate teórico que plantea que la asamblea constituyente no puede ser regulada por poderes constituidos, está superado. Lo que ocurre en la práctica y en los últimos procesos latinoamericanos es que las Constituciones hechas en democracia, los poderes constituidos regulan a los poderes constituyentes", comenta Soto.

En otra línea, en tanto, el abogado constitucionalista de la Universidad Católica, Sebastián Soto, hizo ver que "hay que preguntarse si Atria y Joignant siguen sosteniendo lo que dijeron en noviembre porque eso fue antes de la reforma al capítulo XV que estableció límites muy claros de lo que puede hacer la Convención".

"Ahora sabemos cuáles son las reglas de la posible Convención y cuáles son los límites de ésta y sus mecanismos de control. Por lo tanto, dificulto que Atria y Joignant sostengan una tesis como la que plantearon en noviembre", agregó Soto.

Sobre la atribución de la Corte Suprema, "la reforma constitucional tiene límites tanto institucionales, como es el control que pueden efectuar cinco ministros de la Corte Suprema, a requerimiento de un 1/4 de los miembros de la Convención. Y además tiene límites precisos conceptuales en cuanto a que el único mandato de la Convención es proponer una nueva Constitución sin que pueda arrogarse atribuciones de otros órganos ni invadir competencias de otras instituciones".

Sin embargo, para Corral el control institucional de la Corte Suprema "es insuficiente". "Primero porque la Corte Suprema actualmente no da garantías de sujeción a la ley. Segundo, porque el art. 136 de la Constitucion parece referirse sólo a cuestiones formales o de procedimiento y tercero, y esto es lo más determinante, porque es obvio que si una asamblea por mayoría de sus miembros se declara soberana, no se considerará sujeta a ninguna regla predispuesta para limitarla", agregó.

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