¿Por qué José Tralcal quedó libre? Las razones de la corte para liberar al condenado por la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay

Audiencia de Formalizacion de los detenidos por el Caso Luchsinger Mackay
José Sergio Tralcal, en la audiencia de formalización de los detenidos en el caso Luchsinger Mackay. FOTO: SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

Como "ilegal y arbitraria" consideró la Corte de Apelaciones de Temuco la decisión de la comisión de Libertad Condicional de negar, en octubre pasado, el beneficio a José Tralcal. Una de las razones que tomó dicha comisión para negar su libertad fue el informe psicosocial del hombre, lo que a juicio del tribunal de alzada no corresponde, ya que se deben considerar más elementos para tomar la decisión, por lo cual lo dejó en libertad, a pesar de que estuviera condenado a 18 años.


La noche del viernes 16 de diciembre, José Sergio Tralcal Coche (57) dejó el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Victoria, en la Región de La Araucanía. Estaba recluido ahí desde febrero de 2019, tras ser condenado a 18 años de cárcel como autor del delito de incendio con resultado de muerte, en el ataque que le quitó la vida al matrimonio Luchnsinger Mackay el 2013. El comunero fue liberado por una decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, instancia que acogió un recurso de amparo presentado por su defensa y accedió a que cumpliera lo que le resta de condena en libertad condicional.

¿Por qué? ¿Qué consideró el tribunal de alzada para dejarlo libre?

A casi cuatro años de que comenzara a cumplir la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, y que tiene como fecha de término el 18 de abril de 2031, Tralcal fue dejado en libertad. Eso sí, previo a la decisión de la corte, el 15 de octubre, la comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación a este beneficio. La razón que se esgrimió fue porque este se encontraba en “etapa precontemplativa en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido”.

Además, la comisión consideró que al presentar su postulación, el hombre de 57 años sólo cumplía con el mínimo de tiempo cumpliendo la pena para postular al beneficio. Y es que para dicho cálculo se consideró el abono de 2.141 días -más de seis años- que cumplió privado de libertad por otras causas y juicios de los que fue absuelto. La comisión contempló que todo ese tiempo, al ser de diferentes circunstancias, impedían comprobar si existía reinserción social. Así como tampoco llevaba el tiempo suficiente para evaluar los resultados de los beneficios penitenciarios que ya tenía: salidas dominicales y trimestrales, dictados desde marzo de este año.

Debido a ese rechazo, su defensa presentó un recurso de amparo a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que revisara la resolución de la comisión. Así, el tribunal de alzada acogió el recurso y revirtió la decisión de la comisión, otorgándole la libertad condicional a uno de los condenados por el ataque en el que murió Werner Luchsinger y Vivianne Mackay.

“Nunca ha reconocido su participación”

En su fallo, la corte sostiene que la decisión de la comisión respecto de rechazar la postulación a la libertad condicional, “priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual” de Tralcal, la cual califica como una decisión “ilegal y arbitraria”.

El punto que cuestiona es que la comisión basó -en parte- su decisión en el informe psicosocial que existía sobre el condenado a 18 años de cárcel, el cual indicaba que Tralcal “nunca ha reconocido su participación en los hechos imputados, a pesar de lo cual ha cumplido cabalmente con las actividades y objetivos de reinserción social implementados en el sistema penitenciario, es explícito en manifestar su rechazo absoluto a la ocurrencia de estos”. Aquello no le era favorable, a juicio de la primera instancia, para acceder al beneficio.

A juicio de la corte, no sólo se debe considerar que el sujeto no reconoce los hechos ni muestra arrepentimiento, sino que también “los numerosos antecedentes que dan cuenta del uso sistemático de la institucionalidad (por su parte) para la resolución de necesidades, conflictos y el adecuado ejercicio de derechos”. Para aquello cita como ejemplo que participó el 2008 como intermediario entre el Estado y comunidades mapuche en la compra de tierras del fundo Santa Margarita, el cual pertenecía a la familia Luchsinger.

Junto con eso, agrega que se debe considerar que Tralcal ha realizado un proceso sistemático y exitoso de reinserción durante su condena, lo que se puede evidenciar con los programas en los que ha participado. Además de presentar informes positivos sobre buena conducta por más de seis meses seguidos.

Por eso, concluye que “resulta imprescindible, al igual que en toda evaluación psicosocial, contemplar e integrar la totalidad de dimensiones que son consideradas para la aplicación del modelo transteórico, bajo un riesgo de sesgos derivados de la ausencia de pertinencia cultural de los instrumentos de medición aplicados por la institución”.

Las dudas del abogado de la familia

La decisión de la corte, además, se da porque establece que el rechazo de la comisión fue realizado infringiendo la normativa. Por lo tanto, el tribunal de alzada estima que se “aprecian claros antecedentes que permiten concluir el cumplimiento por parte del amparado de los presupuestos legales, reuniendo las condiciones para acceder al beneficio solicitado”. A eso suman que desde marzo Tralcal cuenta con beneficios que ha cumplido cabalmente, por lo que puede acceder al beneficio de libertad vigilada.

Ante la decisión de la Corte de Apelaciones, el abogado de la familia Luchsinger Mackay, Carlos Tenorio, afirma que recurrirán a la Corte Suprema para revertir la decisión del tribunal de alzada, la cual califica como “absolutamente errada, contraria a derecho, porque no concurren los requisitos para eso. Además, en este caso concreto se vuelve a reiterar lo que ya ocurrió con otra persona vinculada a hechos asociados a violencia rural”. El Ejecutivo, por su parte, también apelará a la decisión de la corte.

De lograr revertir la decisión en la Suprema, el abogado sostiene que existe un peligro de fuga en caso de que Tralcal deba regresar a la cárcel. “Al menos en el caso de este abogado, no suscribo las teorías de que ellos están dispuestos a cumplir con las disposiciones que dicten los tribunales de justicia porque han dado cuenta de que su accionar reviste un sentido totalmente contrario a eso”, dice.

Por su parte, y a raíz de que el tribunal consideró el tiempo que Tralcal estuvo en prisión por otras causas, el diputado Miguel Mellado (RN) aseguró a La Tercera PM que están evaluando presentar un proyecto de ley que impida aquello. Según especificó, aquello no está en la legislación, y apuntó a que se trata de una “jurisprudencia que hacen los jueces”. Por lo mismo, asegura que “nosotros tenemos que dejar expresamente claro, en el caso de delitos de homicidios sobre todo, que no se pueden sumar (el tiempo), son causas distintas”.

Finalmente, Tenorio afirma que “el tratamiento que se les hace a los condenados por este tipo de causas siempre ha sido de guante blanco, es un hecho, esta misma situación si le ocurriese a una persona por un crimen tal alevoso como este en otras circunstancias, no merecería este nivel de atención”.

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