“Que puedan manifestar el género asumido” y reclusión segmentada: El nuevo protocolo de Gendarmería para internos trans

CARCEL DE PUENTE ALTO
FOTOS LUIS SEVILLA

El director nacional Christian Alveal firmó un documento que establece los tratos exigidos al personal penitenciario hacia las personas trans. Determina, entre otros aspectos, que el lugar de reclusión serán establecimientos que correspondan según su identidad de género y que al entrar serán examinadas por un médico por si requieren tratamientos hormonales, quirúrgicos de reasignación de sexo y apoyo en materia de salud mental.


Hace un año, en diciembre de 2019, entró en vigencia la ley 21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Desde entonces, se inició una mesa intrainstitucional para crear una propuesta de protocolo para el respeto y garantía de la identidad de género de las personas trans privadas de libertad y las visitas a los establecimientos penitenciarios.

La instancia se conformó por representantes de diversas áreas de Gendarmería, la Subsecretaría de DD.HH y contó con la asesoría de la corporación chilena de personas trans, Amanda Jofré.

El 20 de noviembre pasado el director nacional de Gendarmería, Christian Alveal, aprobó y firmó un documento que en 24 carillas establece los tratos exigidos al personal penitenciario hacia las personas trans.

Desde el 6 de febrero de 2018, Gendamería registra a nueve personas trans que han ingresado al sistema penitenciario. Cuatro de ellas estuvieron en calidad de imputadas en el centro penitenciario femenino de San Miguel y una actualmente está en centro de Santiago en calidad de condenada (ingresó el 24 de abril pasado).

Además, hay una en la cárcel de Rancagua desde el 9 de octubre pasado y otras dos que estuvieron en el penal de Temuco.

De acuerdo al protocolo, con esta ley que reconoce la libertad de género como un derecho humano que se sustenta en la libertad individual, ya que “los órganos del Estado deben asumir la obligación de garantizar el libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible”.

En ese sentido, dice que Gendamería debe asegurar que la privación de libertad evite una mayor marginación de las personas trans privadas de libertad para “que puedan manifestar el género asumido y desarrollar en forma libre su personalidad”.

Se determinó que en la ficha de clasificación de cada interno se registrará su identidad de género, el nombre social correspondiente al género y su orientación sexual. Este proceso se hará mediante una entrevista. Se trata de un acto de autoidentificación por lo que se establece que el funcionario de la oficina de clasificación no podrá determinar la identidad del interno unilateralmente. Y se garantizará el derecho a a decidir revelar o no la información relacionada con la identidad de género, además de la confidencialidad respecto a tercero ajenos a la labor penitenciaria.

En relación al lugar de reclusión y segmentación, el manual detalla que “serán ingresadas a los establecimientos penitenciarios que correspondan a su identidad de género y cuenten con dependencias o módulos habilitados para personas transgénero, con el objeto de mantener un adecuado nivel de seguridad y garantía su integridad personal, como del resto de la población penal”. Esto, dice, aún cuando no hayan modificado su apariencia física ni rectificado su sexo registran.

Respecto a la salud, el instructivo indica que para asegurar las necesidades especiales de las personas trans, estas serán examinadas al momento de entrar a la cárcel por un médico por si requieren tratamientos hormonales, quirúrgicos de reasignación de sexo, apoyo en materia de salud mental y/o tratamiento por infecciones de transmisión sexual.

En cuanto a los registros corporales, Gendamería también fijó ciertas orientaciones. Dice que las personas trans podrán ser sometidas a tres tipos de registros: cotidiano o en situación normal, especial y el correspondiente a situaciones de emergencia. En los dos primeros se establece una revisión visual y táctil de prendas y en el último el registro lo deberá realizar por un funcionario del mismo género con el que se identifique la persona trans, aún cuando esta no haya cambiado su apariencia. No podrá realizarse tampoco frente a otros reclusos.

Las salidas al exterior de los penales, dice el texto, “se procurará se realicen en vehículos acondicionados con un habitáculo separado para los reclusos trans”.

La coronel Michelle Barahona , jefa del departamento de Derechos Humanos de Gendamería, explicó que “para su implementación se realizarán capacitaciones, coordinaciones con el Registro Civil para facilitar y viabilizar el procedimiento de cambio de nombre y sexo de las personas privadas de libertad y la implementación de una nueva ficha de clasificación”.

La subsecretaria de DD.HH. Lorena Recabarren dijo que “es muy importante porque entrega herramientas para las personas que se desempeñan en los establecimientos penitenciarios para que en el día a día de sus funciones se relacionen con las personas trans en un marco de respeto de sus derechos. En ese sentido, valoro y destaco el trabajo de Gendarmería”.

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