Tierras de Ubilla en Pucón: Subsecretario presenta informe de la Conadi en tribunales para sostener que no son indígenas

Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla.

En lo concreto, la defensa de la autoridad pide que se anule el proceso por ley indígena y se someta a un juicio ordinario. En el escrito se sostiene que el informe de la Conadi lo solicitó la Subsecretaría de Interior.


El miércoles 5 de junio a las 11:30 horas el juzgado de letras de Pucón ordenó la comparecencia del subsecretario de Interior, Rodrigo Ubilla, para una audiencia de conciliación y contestación de la demanda que pretende dejar sin efecto la compraventa realizada los años 2009 y 2012 de un terreno a 13 kilómetros de Pucón. Allí, la autoridad construyó una casa de veraneo.

La adquisición la realizó a Guadalupe Moris Gajardo, luego de que ésta liquidara la sociedad conyugal que había mantenido con Jorge Painequir Molina, quien a su vez había recibido las tierras luego de la división en 1983 de la reserva de la comunidad indígena Mariano Millahual.

Seis familiares directos de Painequir Molina presentaron el recurso judicial -a través del abogado Gabriel Osorio- asegurando que las transacciones vulneran la ley y en ese marco se fijó la cita de la próxima semana.

Sin embargo, Ubilla -mediante su abogado Marcelo Neculman Muñoz- presentó una excepción dilatoria de corrección del procedimiento, que sustentó en un informe emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) para la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que sustenta la tesis de que no hay conflicto porque al momento de ser adquirida la propiedad no estaba en poder de un mapuche. La institución, creada en 1993 y que tiene como misión la promoción, coordinación y ejecución políticas estatales para los pueblos indígenas depende administrativamente del Ministerio del Desarrollo Social.

En el documento se lee que la Conadi "ha emitido un informe sobre el concepto de tierra indígena recogido en el artículo 12, aplicándolo específicamente al presente caso, en cuya conclusión sostiene que el predio adjudicado en dominio a doña Guadalupe del Carmen Gajardo, que posteriormente fue enajenado parcialmente a don Rodrigo Ubilla, no posee la calidad jurídica de tierra indígena, por lo que los contratos celebrados con éste último no inciden en una tierra de esa naturaleza". Este se acompaña el "Oficio Nº 280 de fecha 25 de marzo de 2019, suscrito por el Fiscal (S) de CONADI, don José Patricio González García, que fue emitido con ocasión del requerimiento hecho por la Subsecretaría del Interior, en el cual se solicita un informe institucional respecto de la legalidad de las compras efectuadas por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla".

En lo concreto, se pide que se anule el proceso por ley indígena y se someta a un juicio ordinario.

El problema, manifiesta el abogado Luis Cordero, es que el Informe que se cita en el documento y que se sostiene que fue solicitado por la Subsecretaría, debió haber sido pedido por Ubilla como particular, no como representante del Gobierno. "La Ley de procedimiento administrativo establece que un organismo técnico tiene la obligación de responder ante las dudas de un particular. Toda persona tiene derecho a dirigir a la administración su consulta, pero el señor Ubilla debió haber hecho ese requerimiento como ciudadano, no puede haber usado el cargo en enviste para una consulta, ejecución. No puede requerir como subsecretario un informe para un procedimiento personal. Sus abogados debieron haber previsto y evitado esto".

Consultado por el tema, Ubilla declinó hacer declaraciones. Osorio, en tanto, recalcó que "es natural que quieran sustituir el procedimiento para hacer de este un largo juicio y desgastar a mis representados. También es natural que en juicio traten de utilizar el informe de la CONADI que el Gobierno expuso a la opinión pública. Esperaremos tranquilos la resolución del Tribunal".

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