Tras los dichos de Bassa sobre acortar periodos: Contesse, Sarmiento y Alvarado discuten sobre las potestades de la Convención
Aunque aún se discuten las últimas etapas del reglamento que regirá a la Convención, los recientes dichos del vicepresidente de la mesa del órgano, sobre cómo se podría transitar por un cambio al régimen político, adelantó un debate de fondo. ¿El próximo Mandatario estará atado de manos a lo que determine la Convención? ¿Existen límites para las decisiones que los constituyentes determinen en cuanto a los poderes Ejecutivo y Legislativo? ¿Cómo se debe interpretar lo expuesto en la actual Constitución cuando se habla de "modificaciones sustanciales"?
“Gane quien gane en las elecciones presidenciales, sea como sea la conformación de la Cámara y del Senado, sí o sí el sistema de representación popular va a ser distinto, sí o sí el régimen de gobierno va a ser distinto (...). Probablemente, lo razonable sería que la propia Constitución considere adelantar las elecciones o establecer un periodo de elecciones para renovar todos los cargos de elección popular un año después de aprobada, por ejemplo”.
Esta frase, emitida en Tolerancia Cero por el vicepresidente de la mesa directiva de la Convención Constituyente, Jaime Bassa, actuó como una prolepsis de una discusión que aún no tiene lugar. Mientras la Convención continúa revisando las indicaciones al reglamento y la definición de los contenidos que abordarán las distintas comisiones, el debate sobre cómo la Convención modificará el régimen político y cómo eso afectará los periodos de mandato del próximo gobierno y Congreso.
Pero los cuestionamientos no solo provinieron de quienes aspiran llegar a La Moneda. Claudio Alvarado, director ejecutivo del IES, afirma que para él las declaraciones de Bassa resultan “muy apresuradas o incluso temerarias”. Esto, según explica, debido a que pareciera que da “muchas cosas por sentadas”. “Es verdad que la nueva Constitución tiene que hacerse cargo del régimen político. Y es cierto que al respecto hay una discusión latente. Pero como esa discusión no se ha dado, es, cuanto menos, apresurado el asumir un determinado cambio y además con la intensidad que él lo manifestó”, explica.
Sobre los dichos de Bassa, la abogada de Sarmiento & Walker y profesora de Derecho Constitucional de la UAH, Claudia Sarmiento, sostiene que es necesario hacer una distinción: “Una cosa son aquellas materias que la Convención Constitucional puede discutir y los cambios que puede resolver. Otra tiene que ver con cómo se va a hacer”. De acuerdo a Sarmiento, es evidente que está sujeto a discusión de la Convención si se mantiene o no el sistema político presidencialista o la bicameralidad, por ejemplo. Sin embargo, destaca que distinto es cómo van a implementarse aquellas cuestiones. “La Convención no tiene un límite para definir aquello, sino que va a tener que hacer un análisis razonado y prudente de qué es lo más conveniente para el país”, agrega.
¿Qué dice la actual Constitución?
El Artículo 138 de la actual Constitución establece que la nueva Carta Magna “no podrá poner término anticipado al período de autoridades electas por votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial”. Sobre este último punto, los expertos coinciden en que las transformaciones que pueden parecer sustanciales, como las que propuso Bassa, son posibles.
Sobre las facultades que la Convención tiene para realizar un cambio tal como adelantar elecciones o renovar cargos de elección popular, el abogado Jorge Contesse, académico de la Rutgers School of Law-Newark, afirma que “inequívocamente” podría hacerse, con el límite que se establece en el Artículo 138. En este sentido, por ejemplo, si se pasara a un régimen semipresidencial o a un Congreso unicameral, según explica Contesse, esa transformación “es naturalmente una modificación sustancial”, por lo que podría realizarse.
Pese a que podría ser un debate adelantado, Contesse enfatiza que, a través de artículos transitorios, si la nueva Constitución estableciera que cesarán de sus cargos las autoridades que fueron electas en noviembre de 2021 y eso es ratificado en un plebiscito, como se trataría de una modificación sustancial, estaría plenamente autorizada por el texto de la Constitución del 80.
Alvarado sugiere que si bien se permite esa salvedad plasmada en el Artículo 138, se trata de una excepción. “Por lo mismo, no hay que darla por asumida. El supuesto que él afirmó es solo una cuestión muy eventual, excepcional y sujeta a una serie de vaivenes que aún están por resolverse”, dice.
Adicionalmente, y debido a la existencia de normas transitorias, Sarmiento considera que el gobierno que se elija a partir de las elecciones de noviembre estará en una posición distinta, pues partirá con un juego de reglas, pero va a continuar con otro. “Sea lo que sea que resuelva la Convención, va a ser un gobierno de transición, va a ser un gobierno distinto a los que lo han precedido”, señala.
Los desafíos para el nuevo gobierno
“El próximo gobierno va a requerir una labor de coordinación que en Chile nunca hemos tenido. Yo creo que habrá desafíos importantes cuando se instale el próximo gobierno, en marzo de 2022, porque, para entonces, la Convención no va a haber terminado su trabajo”, explica Contesse. Según el académico, el próximo gobierno tendrá la particularidad de que tendrá que reaccionar a las deliberaciones de la Convención, las cuales pueden afectar obviamente su marcha y que “eventualmente va a tener un término, que la propia Convención va a proponer al pueblo que ratifique en plebiscito, que sea más acotado”.
Sarmiento coincide en que será desafiante, pero no solo para el próximo gobierno, sino para el sistema político y la comunidad en su conjunto. “La Convención va a empezar a discutir contenidos sustantivos a partir de octubre. Vamos a escoger (Presidente) en noviembre, pero para cuando asuma un gobierno en marzo, va a haber bastante más claridad sobre qué es lo que se va a haber estado definiendo y conversando”, sostiene.
La académica sugiere que “sería prudente” que hubiese una razonable deferencia hacia la Convención respecto de los debates que tiene que haber, pero un necesario diálogo respecto de cómo se van a implementar los cambios que presente la Constitución del 2022. Para ello, Sarmiento plantea que no sería aconsejable, por ejemplo, que si el gobierno se está instalando en su primer año, se pida que se modifique completamente una determinada estructura. “Puede que eso sea prudente que se haga no un primer año, sino tal vez un segundo. Ese tipo de materias deben manejarse con mucha prudencia, con mucha flexibilidad, pero también con criterio de realidad”, señala la académica.
Alvarado, por su parte, hace un llamado a la prevención a los convencionales, para evitar que se perciba que optan por un régimen de gobierno, por ejemplo, en beneficio de los resultados de las elecciones. “Sería muy bueno que ellos anticiparan desde ya su opinión respecto de cómo debiera configurarse el régimen político que se va a proponer en la nueva Constitución, para que no ocurra, o disminuir al menos el riesgo de que la percepción pública sea que están definiendo básicamente en función de cómo les va a sus candidatos presidenciales más afines”, plantea.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.