Un nuevo revés para Cathy Barriga: TC revisará recurso de Vodanovic con el que busca volver al caso contra la exalcaldesa
El Tribunal Constitucional revisará el fondo de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el municipio de Maipú para ser considerado como querellante en la causa. En la audiencia de formalización de la exjefa comunal habían sido excluidos.
El 16 de enero fue el inicio de las tres jornadas de formalización en contra de la exalcaldesa de Maipú Cathy Barriga (ind.-UDI), imputada por presuntos delitos de fraude al Fisco. Si bien han pasado poco más de dos meses de aquello, algunas consecuencias judiciales de esa audiencia llegaron, ahora, hasta el Tribunal Constitucional (TC).
Durante el primer día de audiencia de Barriga, y antes de que la Fiscalía Metropolitana Oriente iniciara la imputación de los diferentes delitos de corrupción en contra de la exautoridad, la defensa de quien dirigió Maipú entre 2016 y el 2021 presentó un incidente previo y solicitó que la Municipalidad de Maipú fuera excluida como querellante.
La defensa de Barriga, que en aquel entonces era compuesta por los abogados Cristóbal Bonacic, José Miguel Barahona y Marcelo Hadwa, planteó que era ilegal que el municipio dirigido por Tomás Vodanovic (RD) fuera querellante en una causa, pues el Fisco ya estaba representado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE). La solicitud fue acogida por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, quien excluyó a Maipú de la causa.
Sin embargo, la administración de Vodanovic insistió en que sí deben ser querellantes, más aun luego de que la investigación de la fiscal Constanza Encina comenzó el caso, precisamente, por una querella de la Municipalidad de Maipú en 2021, la que además en otras dos ocasiones amplió dichas acciones judiciales en contra de la otrora autoridad municipal.
Maipú recurre al TC
El argumento del tribunal -y de la defensa de Barriga- para excluir al municipio de Maipú se basa en el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado (CDE), la cual señala que cuando un delito afecte a un organismo del Estado ese organismo se podrá querellar. En caso de que así fuera, entonces el resto de las instituciones fiscales cesarán de dichas acciones ya que el CDE representa los intereses estatales.
La decisión del tribunal, el mismo día de la formalización, gatilló que el municipio apelara ante la Corte de Apelaciones de Santiago, junto con recurrir ante el TC para que se declare inconstitucional el artículo 6, el cual forma parte de la revisión que debe realizar el tribunal de alzada en la revisión del recurso de apelación.
Tras la presentación ante el TC, el pleno de dicho tribunal la semana pasada finalmente declaró admisible a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por la administración de Vodanovic y decretó la suspensión del proceso que sigue la Corte. Eso, mientras se revisa el fondo de la presentación de Maipú, el cual acusa que la aplicación del artículo 6 de la Ley Orgánica del CDE, que los dejó fuera de la causa, va en contra de la Constitución.
El requerimiento se funda principalmente en dos argumentos. El primero de estos es que la aplicación de la normativa que los dejó fuera de la causa contra Barriga no se ajusta a la Constitución porque “imposibilita del ejercicio de la acción penal” al ofendido de un delito, en este caso el municipio. Mientras que en segundo término afirma que también se limita “del contenido esencial del derecho a defensa jurídica de la víctima”.
La acción constitucional concluye que además que “no contento con ello, el precepto impugnado discrimina arbitrariamente quiénes serán objeto de dicha vulneración (...) Lo anterior redunda en que, de aplicarse el precepto impugnado en la gestión pendiente, mi representada (Maipú) será excluida del procedimiento penal donde justamente se conocen los delitos cometidos contra ella”.
La respuesta del CDE
Durante el proceso y tras la presentación del municipio dirigida por el RD, el Consejo de Defensa del Estado también se hizo parte solicitando que se rechace el requerimiento.
En su escrito el CDE sostiene que el requerimiento de Maipú carece de requisitos para ser declarado admisible por el TC -algo que finalmente ocurrió-. El texto del organismo dirigido por Raúl Letelier sostiene que tanto el Consejo como la Municipalidad de Maipú “son parte de la administración del Estado (...) de manera que los intereses públicos de ambas instituciones no están disociados, sino que son intereses únicos de la administración, representada por el CDE”.
En esa línea, plantea que lo impugnado por Maipú “no produce ninguno de los efectos pretendidos por el requirente, el requerimiento sufre una confusión entre los intereses del querellante y de los intereses de quien señala representar que afecta integralmente todo su texto, volviéndolo carente de fundamento, no solo plausible, sino de todo fundamento en absoluto”.
La defensa de Barriga, por su parte, también pidió que no se declarara admisible, sosteniendo que “el recurso de hecho mencionado ninguna incidencia tiene en este requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”.
Pese a eso, el TC finalmente declaró admisible el requerimiento de inconstitucionalidad de la Municipalidad de Maipú, dando paso a un proceso que revisará el fondo del asunto y que consigo determinará -en parte- si es legal que la administración de Vodanovic quede fuera o no de la causa que se sigue en contra de la exalcaldesa, quien es investiga por defraudad el municipio en más de $30 mil millones.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.