Multado por comer mientras manejaba en España... ¿qué pasaría en Chile y cuánto sería la multa?
Conductor recibió una infracción de 80 euros por no estar atento a las condiciones del camino al estar con una mano ocupada. En nuestro país también pueden ser infraccionados.
Una situación llamativa experimentó un conductor en España. Según se pudo ver en la cuenta SocialDrive de twitter, una persona fue multada por “conducir un vehículo sin mantener la atención a la conducción”. El motivo de la distracción que registró el oficial de la policía de tráfico fue que “circulaba portando una magdalena en la mano izquierda, comiéndosela mientras conduce”.
La sanción de 80 euros (poco más de $ 70 mil pesos) rebajable a la mitad en caso de pagar en el tiempo que establece la ley española, no fue ocasional. Con motivo de esta multa, otro miembro de esta plataforma comunitaria dio a conocer que le había sucedido lo mismo hace unos meses, con la diferencia de que estaba comiéndose un plátano con la mano derecha.
La razón de la multa se sustenta en la normativa española, que indica que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía". Por este motivo, “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”.
En Chile la Ley de Tránsito 18.290 tampoco establece sanciones puntuales en caso de comer o fumar al volante, sin embargo, un conductor también podría recibir una infracción en caso de ser sorprendido en alguna de estas acciones. Tal como en España.
Según indica la normativa vigente en su Artículo 114, “todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”.
Como se aprecia, la ley no especifica qué condiciones provocarían la falta de atención a las condiciones, sin embargo, el ocupar una mano en una tarea que no sea conducir puede tomarse como una presunción de responsabilidad y poner en riesgo el control del vehículo, por lo mismo, quedará a criterio del fiscalizador la decisión de infraccionar al conductor. Luego, será en el Juzgado de Policía Local donde se tomará la decisión respecto de si multar o absolver.
En cuanto a los costos que podrían llegar a pagar en caso de ser sancionados, la ley tampoco es específica respecto de la gravedad de la falta. En este caso, al no indicarse en Multas Gravísimas, Multas Graves ni Multas Menos Graves, queda solo la alternativa de Multas Leves. Estas son las faltas leves que no caen dentro de las otras calificaciones ya que son pequeñas, pero que de todos maneras contravienen algún artículo de la ley del tránsito.
De esta forma, en caso de ser infraccionado por comer o fumar el volante, el costo que deberá pagar una persona por multas leves van desde las 0,2 ($ 10.135) a las 0,5 ($ 25.340) UTM , valor que será definido como dijimos anteriormente por en el Juzgado de Policía Local, por lo que mejor evitar estas situaciones, no tentarse con plátanos, queques u otros alimentos al volante, y menos con cigarros considerando que esto además puede ser aún peligros por la ceniza, sin mencionar lo sucio que sería botar la colilla por la ventana.
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