Abbott advierte que personas con Covid que vayan a votar serán perseguidas penalmente: “El derecho a la vida y la salud pesan más que el derecho a sufragio”

Jorge Abbott, fiscal nacional.
Jorge Abbott, fiscal nacional.

La máxima autoridad del Ministerio Público entregó lineamientos a todos los fiscales regionales del país en el que se establecen cuáles son las infracciones a la ley por las cuales se perseguirán delitos sanitarios en medio del plebiscito de este domingo 25 de octubre.


A través de un correo que envió el jefe de la Unidad de Delitos contra el Crimen Organizado, Mauricio Fernández, con remitente a todos los fiscales regionales del país, el fiscal nacional, Jorge Abbott, instruyó cómo actuará el Ministerio Público durante el plebiscito de este domingo 25 de octubre, ante eventuales infracciones de la ley, especialmente frente a contagiados con Covid-19 que quieran hacer valer su derecho a voto.

En el instructivo se sostiene que aquellos portadores de coronavirus, o casos sospechosos que deben aislarse y guardar cuarentena, que sean sorprendidos en la calle serán perseguidos penalmente bajo la figura del 318 del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública. A la fecha, y desde que comenzó la pandemia, más de 80 mil personas han sido formalizadas o requeridas bajo esta figura penal.

“A nuestro juicio, las restricciones al derecho a voto son legítimas en el contexto de una emergencia sanitaria como la que se experimenta y en dicha medida, un enfermo de Covid no podrá esgrimir exitosamente, en su defensa, una causal de justificación en relación con su conducta infractora de una orden de aislamiento sanitario, bajo el pretexto de estar ejerciendo legítimamente un derecho”, se lee en el correo.

En ese sentido, el Ministerio Público ha fijado esta postura de persecución penal tras analizar “la colisión de derechos fundamentales que se constata en estos casos, por una parte el derecho a sufragio (derecho humano de carácter político, emanado de la ciudadanía, pero sin referente en un interés vital individual) y el derecho a la salud (sea que se entienda como salud pública o individual, indudablemente posee como referencia un interés vital)”.

Es así como el equipo del fiscal nacional sostiene que desde una perspectiva meramente agregativa, es decir la suma de personas que se ven afectadas, “el ejercicio del derecho a sufragio de una sola persona contagiada constituye un comportamiento idóneo para poner en riesgo la salud e incluso la vida de muchas personas, posibilitando la generación de una cadena de contagios”.

En ese sentido, dice el correo, la imposición de restricciones al derecho a sufragio de una persona contagiada, por su parte, afecta el uso y goce del derecho político de ese solo miembro de la población. “Dicho de otro modo, desde una visión meramente cuantitativa, es posible constatar que la afectación del derecho de una persona a sufragar parece preferible al riesgo que implica el ejercicio de ese mismo derecho respecto de la posible afectación de los derechos a la salud y vida de un elevado número de personas”, se lee en el documento.

Ahora, en un análisis cualitativo, la postura de la Fiscalía de Chile es que “el derecho a la vida y a la salud, pesan mucho más que el derecho a sufragio pues, los primeros, constituyen la base misma sobre la cual reposan el resto de los derechos, sean individuales (de primera generación) o políticos (de segunda generación”.

El correo finaliza con la instrucción de Abbott a todos los fiscales del país en medio de la pandemia: “En definitiva: los enfermos de Covid que concurran a ejercer el derecho a sufragio, infringiendo la orden de aislamiento que pesa a su respecto como medida sanitaria, portan una enfermedad transmisible que es capaz de poner en peligro el derecho a la salud individual de un número de indeterminado de personas (dada la tasa incidencia que presenta esta enfermedad), personas que podrían exponerse a un contacto estrecho o cercano con el infractor, en recintos donde se producirá una aglomeración que favorece, sin duda alguna, el contagio”.

En esa línea argumentativa, sostiene, “dadas las reglas vigentes del derecho chileno (las rutinarias y las excepcionales) y visto el problema desde la perspectiva del derecho constitucional es posible concluir que: (1) la restricción del derecho a sufragio resulta plenamente justificada para el caso de los enfermos de Covid y (2) que, en este contexto, el derecho a sufragio no puede ser esgrimido como una causal de justificación, pues no constituye, bajo las condiciones imperantes, el ejercicio legítimo de un derecho”.

Es así como este domingo 25 de octubre quien vaya a un recinto a sufragar portando Covid-19 o bajo sospecha de contagio, con la obligación de aislamiento respectivo, será perseguido penalmente, detenido, formalizado y/o requerido por la justicia.

En tanto, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, que personas que son descubiertas infringiendo cuarentenas, incluso aquellas no contagiadas que han sido llevadas ante la justicia, este domingo sí podrán transitar libremente y no serán blanco de reproche penal. “Las personas que se desplacen en ciudades en las que rija la medida de cuarentena total, con el objeto de ejercer su derecho a voto, entendemos que no cometen el delito del artículo 318 CP. Con independencia de las medidas que la autoridad pública pueda implementar durante las siguientes horas (por ejemplo, otorgar un permiso amplio o instaurar un procedimiento de obtención de permisos electrónicos destinados a este efecto en Comisaría Virtual), entendemos que los sujetos no contagiados de Covid-19 que se desplazan a los locales de votación para sufragar no cometen el delito pues se encuentran ejerciendo un derecho de manera legítima, en los términos establecidos en el art. 10 N° 10 del CP. Se trata de un comportamiento justificado que no demanda la iniciación de un proceso penal”, se lee en el instructivo del fiscal nacional.

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