El acoso sexual no está tipificado como delito en Chile
Según abogados, el acoso sexual no existe jurídicamente en la legislación chilena, la que solo contempla penas en casos de abuso sexual. El acoso solo está restringido al ámbito laboral, que lo sanciona con indemnizaciones, despidos o autodespidos. La diferencia entre uno y otro está marcada por el contacto físico.
En octubre de 2017 las denuncias en contra de Harvey Weinstein por acoso y abuso sexual desataron el movimiento #MeToo (Yo También), para denunciar esos hechos, fenómeno que en Chile ha tenido dos episodios similares: Herval Abreu y Nicolás López, este último a quien ocho actrices lo acusan de acoso y abuso sexual. López se defendió y a través de un video minimizó su conducta, afirmando que solo se trató de un "descriterio".
Pero las penas en contra del acoso sexual es algo que recién se consideró a mitad de la década de los 70 en EE.UU., primer país en legislar sobre el tema. En los 80, otros países promulgaron leyes que lo sancionaban. En Chile, recién en 2005 la legislación contempló la definición y disposiciones sobre el acoso sexual, pero solo en el ámbito del trabajo (Ley N° 20.005).
La norma definió acoso sexual como una acción en que una persona -hombre o mujer - realiza en forma indebida y por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada -hombre o mujer- y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
No se encuentra limitado a acercamientos o contactos físicos. Se entiende, legalmente, como cualquier requerimiento de carácter sexual indebido, el que puede ser por cualquier medio e incluye propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales.
La diferencia con el abuso sexual es que este sí está tipificado como delito, explica Joanna Heskia, de Espinoza y Heskia Abogados,
"Es un delito perseguible por vía del Ministerio Público y tribunales penales", dice. Y aquí, a diferencia del abuso, "se requiere de fuerza o intimidación o de que la víctima esté privada de sentido", aunque reconoce que a veces es muy difícil de probar.
La pena es de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, entre cinco años y un día a 10 años, mientras que la violación va de los 10 años a los 15 años.
En el caso del acoso, explica María Elena Santibáñez, directora del Departamento de Derecho Procesal de la U. Católica, "solo se trata de conductas sancionadas por el Código del Trabajo, que contempla un protocolo para denuncias que da lugar a indemnizaciones o despido si es por parte de otros pares, o puede haber indemnizaciones en el caso de que sea de parte de un jefe, que puede dar lugar a un autodespedido y que se le indemnice con creces".
Mailen Parodi, abogada de Corporación Humanas, explica que se reconoce como acoso sexual vertical cuando es un superior el que la ejerce, y se habla de horizontal cuando es entre compañeros. "Por el sistema patriarcal, la mayor cantidad de víctimas son mujeres", dice.
El actual ordenamiento jurídico considera esas conductas constitutivas de delito solo en el ámbito laboral, dice Santibáñez. "Hay un vacío respecto de acoso sexual que no tienen lugar en ese espacio, por eso hay un proyecto sobre el acoso callejero". En marzo de 2015 se presentó al Congreso el proyecto de ley de respeto callejero, y desde el año 2016 está en segundo trámite constitucional en el Senado.
Un criterio para entender el acoso, agrega Parodi, es que este no implica un contacto corporal entre acosador y acosado, y el abuso sí. "Pero el acoso sexual no existe jurídicamente hablando, por lo que no se pueden establecer legalmente las diferencias, dependería de si existiera una figura legal que lo definiera".
A la hora de denunciar el acoso sexual, el Código del Trabajo establece que la persona afectada puede recurrir al empleador directamente o bien a la Inspección del Trabajo. En el primer caso, el empleador puede iniciar una investigación interna que no podrá extenderse más allá de 30 días, o bien, dentro de los cinco días remitir los antecedentes a la Inspección. Si esta última se hace cargo, en el mismo plazo, debe comprobar la veracidad de los hechos y establecer. Finalizada la investigación, las conclusiones son notificadas al empleador, al denunciante y al denunciado, y se establece la sanción.
En el caso de un delito sexual, la denuncia se puede realizar en Carabineros, PDI y en las fiscalías del país. Por eso, en el caso de las denuncias de Abreu y López, la Fiscalía Oriente determinó investigar, pues hay sospechas de que no se trata solo de acoso sexual, sino que puede haber abuso, que sí es constitutivo de delito.
Denunciar
Lorena Contreras, directora del Magíster en Psicología Jurídica de la U. Diego Portales, indica que el acoso y el abuso sexual no es igual si se da por parte de un conocido a si viene de un desconocido. Cuando es un desconocido, se trata de algo abrupto, en cambio, cuando es de un conocido, se genera una aproximación gradual, "en la que el agresor poco a poco va traspasando los límites y genera una interacción dudosa para la víctima".
No es fácil entonces distinguir cuándo empieza una práctica abusiva, sostiene la psicóloga. "Genera muchos cuestionamientos en la víctima y hacia su propia percepción, que puede pensar que está malinterpretando una situación que para muchas es normal, y temen ser tildadas de exageradas y ser marginadas de proyectos laborales", dice.
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