Busca poder anular por segunda vez su condena: TC admite a trámite requerimiento de Martín Pradenas
Tras esta determinación, los ministros integrantes de la Primera Sala tendrán un plazo de cinco días para pronunciarse respecto de la admisibilidad del escrito. De ser declarado admisible, revisarán el fondo de la solicitud.
La tarde de este miércoles, la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el requerimiento presentado por la defensa de Martín Pradenas, quien el viernes recién pasado fue sentenciado a 17 años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual de mayor de 14 años, dos delitos de violación de mayor de 14 años y un delito de abuso sexual de menor de 14 años o impropio.
Con esto, como se desprende de la acción, el estudiante de ingeniería busca dejar sin efecto la condena que le fue impuesta por el Tribunal de Temuco, en el marco del segundo juicio llevado en su contra.
En concreto, como detallaron desde la Defensoría Penal Pública, se trata de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en favor de Pradenas, para que se declare contrario a la Constitución el artículo 387 del Código Procesal Penal que impide a la defensa interponer un recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en el segundo juicio oral, donde, en este caso, al imputado se le condenó por diversos delitos sexuales.
Y es que, a juicio de la Defensoría, la citada norma “vulnera el debido proceso y el derecho a defensa, al impedir que un tribunal superior revise esa sentencia”.
Agregaron, en el mismo sentido, que la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen como garantía judicial el derecho a que las sentencias condenatorias sean revisadas por un tribunal superior. Por ello, en caso de acogerse la acción de inaplicabilidad, la defensa podría interponer un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Temuco o eventualmente la Corte Suprema revisen la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
Tras esta determinación, los ministros integrantes de la sala tendrán un plazo de cinco días para pronunciarse respecto de la admisibilidad del escrito. De ser declarado admisible, revisarán el fondo de la solicitud.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.