¿Cierre inmediato o al término de los contratos?: El incierto panorama de las cárceles concesionadas de aprobarse la nueva Constitución

Santiago 1

El borrador de la nueva Carta Magna estableció que la administración de las cárceles le corresponde solo al Estado y el pleno de la Convención rechazó una norma transitoria que graduaba el fin de estos centros penitenciarios. Ante eso, surge la duda respecto a la forma en que podría aplicarse dicha parte de la propuesta constitucional.


El año 2000, la población penal en Chile era de 33.131 reclusos, momento en que las cárceles tenían una capacidad para 20.791 internos. Aquello generaba que, incluso, hubiese centros penitenciarios que superaban el doble de su capacidad, lo que motivó al gobierno de Ricardo Lagos a confeccionar un proyecto para revertir aquello, creando las cárceles concesionadas.

Sin embargo, esta prerrogativa podría dar un importante vuelco que mantiene en alerta a expertos y, también, a las autoridades de gobierno. ¿Por qué? Porque de aprobarse la nueva Constitución este modelo administrativo llegaría a su fin, ya que la Convención Constitucional (CC) aprobó que sea solo el Estado quien pueda administrar tales recintos, lo que genera interrogantes sobre los actuales centros penitenciarios que operan bajo dicha modalidad.

En Chile, las cárceles concesionadas tienen un modelo mixto, es decir, el privado se hace cargo de la construcción y administración del recinto, y el Estado de la seguridad de esta y de los internos, a través de Gendarmería. Actualmente, en el país existen ocho centros penitenciarios bajo este modelo, donde entre los más conocidos se encuentran Santiago Uno y la Cárcel de Rancagua, la que fue la primera de esta modalidad en ser inaugurada.

De las 42.382 personas privadas de libertad que existían en Chile a finales de abril, según cifras de Gendarmería, el 36,7% de ellas está en un centro penitenciario concesionado, es decir, del orden de 15.600 reclusos. De estos, el 95,9% son hombres y del total 54,9% está recluido en calidad de imputado, como ocurre en Santiago Uno, penal donde exclusivamente se encuentran internos en dicha situación judicial.

El 22 de marzo pasado, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por 107 votos a favor, 38 en contra y ocho abstenciones el artículo 16 del segundo informe de la Comisión de Justicia, el cual estableció que el Estado es el único que puede “ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”.

Ante el posible fin del modelo, la convencional Vanessa Hoppe (IND) presentó, en el segundo informe de normas transitorias, un artículo que señalaba que los centros “que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión, sin posibilidad de renovación”.

Si bien esta propuesta, que daba una forma para terminar con estas cárceles, fue aprobada en la comisión, posteriormente fue rechazada en el pleno, dejando sin una forma de aplicar uno de los cambios más importantes que existirían sobre el régimen penitenciario en Chile. Hoppe califica como “lamentable que se haya rechazado, pues esa norma otorgaba mayores certezas sobre cómo sería el tránsito del sistema antiguo al nuevo”.

Sin embargo, Tomás Laibe (PS), quien formaba parte de la Comisión de Justicia, asegura que a pesar de no aprobarse esta indicación, “existen otras vías para abordar la transición desde el actual sistema al nuevo sistema 100% público”.

Para el convencional Ruggero Cozzi (RN), de aprobarse la nueva Constitución, al respecto existen “dos consecuencias inmediatas: una para los reclusos y otra para las concesionarias”. En el caso de estas últimas, afirma, debido al término de los contratos, que debiesen realizarse de manera inmediata. Junto con eso, señala que “los gobiernos pierden una importante herramienta para construir nueva infraestructura carcelaria. Es probable que no se construyan nuevas cárceles en muchos años. Honestamente, yo no logro entender cómo la ministra de Justicia, Marcela Ríos, puede estar tan tranquila frente a esta bomba de tiempo”.

¿Qué ocurriría entonces?

Sobre la interrogante de, en el contexto de aprobarse la nueva Carta Magna, qué pasará con las cárceles concesionadas al no aprobarse la norma transitoria que regulaba su fin, la convencional Hoppe considera que “a partir de la norma permanente sobre establecimientos penitenciarios y la norma segunda transitoria, podemos concluir que se producirá un efecto similar o idéntico al planteado por la norma transitoria sobre la materia”. Aquello implicaría, explica, que “será necesario que acabe el plazo original de las concesiones y, luego de ello, será imposible para el Estado renovar dichas concesiones o abrir nuevas licitaciones, debiendo asumir directamente la administración de dichos establecimientos penitenciarios”.

A juicio del convencional Cozzi, el artículo 338, que establece el fin de este tipo de cárceles, rige in actum, es decir, de forma inmediata de aprobarse la propuesta constitucional. Aquello generaría, asegura, que “miles de reclusos tendrán que ser trasladados a una cárcel pública con más hacinamiento y peores condiciones carcelarias”.

Laibe, por su parte, plantea que la aplicación in actum “significa que no podrán llevarse a cabo nuevas licitaciones para cárceles concesionadas. Sin embargo, la entrada en vigencia de la nueva Constitución no implicaría en ningún caso la expiración de contratos que están vigentes. El Estado, a través de una regulación legal o vía acción del Ejecutivo, puede generar un plan de transición para cuando expiren estos contratos”.

Para el abogado y doctor en derecho Gustavo Poblete, “lo importante para poder hacer un buen tránsito entre un modelo y otro es ver bien cuántas cárceles hay y, en segundo lugar, ver las condiciones actuales de las prisiones públicas”. Respecto de la forma de darles término a este tipo de cárceles, cree que “aquello que no quede completamente plasmado en el texto constitucional será posteriormente discutido por otro órgano deliberativo, que sería el Congreso”.

En tanto, Juan Francisco Cruz, abogado y miembro del Observatorio Judicial de la Universidad Católica, considera que se debe interpretar de forma racional la aplicación de esta norma, de aprobarse la nueva Constitución. Ante eso señala que “ahí no se produce ningún vacío, sino que, en el fondo, lo que habría que hacer es acudir a la normativa que va a seguir rigiendo al sistema concesionario, que en este caso sería primero los contratos vigentes, y en ese sentido, junto con la ley de concesiones y su reglamento”.

“Sería poco razonable pensar que esa norma, que prohíbe que los particulares puedan prestar servicios carcelarios, entrara de golpe. Eso no tiene sentido no solamente jurídicamente, sino que de manera práctica”, concluye.

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