Condenan a 8 años de presidio efectivo a comuneros que incendiaron camión en Victoria en 2020
El Tribunal Oral de Angol sentenció a Simón Huenchullán Millanao, Jorge Palacios Cañuta y Pedro Palacios Cañuta, por los delitos de robo con violencia e incendio perpetrado contra un vehículo que transportaba a trabajadores el 21 de mayo de ese año, en un camino rural de esa comuna de La Araucanía..
El Tribunal Oral de Angol sentenció a penas que suman más de 8 años de cárcel efectiva a los comuneros mapuche Simón Huenchullán Millanao, Jorge Palacios Cañuta y Pedro Palacios Cañuta, por los delitos de robo con violencia e incendio perpetrado el 21 de mayo de 2020, en un camino rural de Victoria.
Durante el juicio, la Fiscalía de Alta Complejidad acreditó que Huenchullán Millanao, junto a los hermanos Palacios Cañuta y a un cuarto sujeto que no pudo ser identificado, concurrieron en una camioneta hasta el camino Toquihue, donde interceptaron e incendiaron un camión tripulado por trabajadores que realizaban labores de pintado de paraderos de locomoción colectiva.
Los atacantes rompieron con piedras el parabrisas del vehículo y el vidrio del copiloto, hiriendo a uno de los trabajadores, a quienes obligaron a descender mediante amenazas. Tras sustraer del pick up del camión dos tinajas de pintura y dos trajes desechables, provocaron un incendio al interior de la cabina que destruyó la estructura en su totalidad.
Momentos más tarde, funcionarios de Carabineros que realizaban un patrullaje en compañía de una de las víctima detuvieron a tres de los autores del ataque, tras encontrarlos a bordo de la camioneta con las especies sustraídas.
El fiscal jefe de la Fiscalía de Alta Complejidad, César Schibar, valoró el fallo que impuso a los condenados penas de 5 años y un día por el robo con violencia y de 3 años y un día por el delito de incendio. “El resultado suma penas de más de 8 años. Como Fiscalía estamos satisfechos en cuanto a este veredicto condenatorio y la cuantía de las penas, tomando consideración que deberán ser cumplidas en forma efectiva, privados de libertad”.
En el juicio la Fiscalía debió prescindir del testimonio de las víctimas, luego de que estas pidieran no declarar por temor a represalias, a pesar de la protección especial de la que disponían.
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