Contraloría defiende legalidad de sumario a generales de Carabineros
Ente contralor dijo que la Constitución los faculta a fiscalizar. Proceso había sido cuestionado por defensa de tres oficiales. Caso se basó, entre otros escritos, en una circular de la policía que establece “responsabilidad de los mandos”.
A las 14.10, y a través de una publicación en su cuenta de Twitter, Contraloría se refirió este martes por primera vez a la investigación que realiza contra funcionarios de Carabineros por la manera en que desarrollaron sus labores de control de orden público durante las protestas de la crisis social, y que terminaron en la formulación de cargos a siete generales por no haber adoptado las medidas necesarias para realizar un adecuado despliegue de los servicios.
Uno de los primeros puntos que abordó el ente contralor fue defender la competencia y la legalidad de esta indagatoria administrativa: “La facultad de la Contraloría General para perseguir responsabilidades administrativas de Carabineros de Chile se funda en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que le encarga el control de legalidad de los actos de la Administración, y en el artículo 133 de la Ley N° 10.336, que sostiene que ‘el contralor o cualquier otro funcionario de la Contraloría, especialmente facultado por aquel, podría ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos’. Dicha facultad se regula, en específico, en la resolución N° 510, de 2013”.
Esta reacción ocurre pocas horas después de que las defensas de tres de los oficiales indagados -Mauricio Rodríguez, Enrique Bassaletti y Enrique Monrás- indicaran a través de un comunicado que “resulta ilegal que la CGR (Contraloría) se inmiscuya en estas materias, por corresponder su conocimiento de manera exclusiva y excluyente al general director de Carabineros de Chile”.
Contraloría, además, indicó cuál fue el origen de la investigación sumaria: “En relación con los hechos acaecidos a contar del 18 de octubre de 2019, y que hasta el 31 de diciembre del mismo año, la Contraloría General recibió 457 denuncias -debidamente individualizadas-, relativas al actuar de Carabineros de Chile, por lo que se encontraba en el deber legal de actuar frente a tales denuncias, lo que informó el 30 de enero de 2020 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de una consulta formulada por ese organismo internacional”.
La notificación de cargos fue realizada el pasado jueves y tanto las autoridades de la policía uniformada como el gobierno decidieron respaldar el actuar de Carabineros. “Poner sobre el alto mando toda la responsabilidad de esta materia a mí me parece que es algo injusto”, dijo el lunes el ministro del Interior, Víctor Pérez.
Circular Nº 1832
Si bien el proceso disciplinario se mantiene en secreto, existen algunos antecedentes que han comenzado a trascender. Uno de estos es que fue en marzo cuando la Contraloría se comunicó con el general director de Carabineros, Mario Rozas, para informarle que se había iniciado este proceso “destinado a investigar los hechos denunciados y determinar eventuales responsabilidades administrativas que puedan afectar a los superiores y personal de dicha entidad”.
Además, los instructores del sumario se basaron en las propias normas de Carabineros para formular los cargos. Una de ellas es la Circular Nº 1832, firmada por Rozas y despachada el 1 de marzo de 2019, la cual contiene instrucciones para el uso de la fuerza. En sus seis páginas, el documento aborda el marco jurídico, los principios y el uso gradual y diferenciado de la fuerza, así como el empleo de armas potencialmente letales.
En el subtítulo “Principios para el uso de la fuerza” se detallan cuatro puntos. El último hace alusión al principio de la responsabilidad. “El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la ley no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos”, establece la circular.
Desde Carabineros, en tanto, precisaron que “el principio de responsabilidad de los mandos mencionados en la Circular N° 1.832, de fecha 01.03.2019, se refiere a los mandos directos y operativos, es decir, a quienes participan efectivamente en la planificación y ejecución de los servicios preventivos y de control. Todos los oficiales de Carabineros ejercen mandos, cada cual con sus respectivas atribuciones y responsabilidades según su grado, y no sólo los miembros del alto mando, a quienes se les asigna la gestión estratégica de la institución”.
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