Contraloría dictamina que funcionarios públicos a honorarios deben aceptar descuento de pensión de alimentos o no podrán trabajar en el Estado
La entidad dirigida por Jorge Bermúdez, a raíz de la consulta de una municipalidad, estableció que las instituciones del Estado que quieran contratar o renovar el contrato a un funcionario a honorarios, primero deberán consultar al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Luego de aquello, en caso de que la persona esté en dicho registro, este deberá aceptar que la organización descuente mensualmente el pago, de lo contrario no podrá tener el vínculo laboral.
Un año ha pasado desde que entró en vigencia la Ley 21.389 que modificó el sistema de pago de pensiones de alimentos y que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (RNDPA). A 12 meses del inicio de la nueva normativa, la Contraloría General de la República respondió a la consulta de una municipalidad, estableciendo a su vez cómo se deben realizar las retenciones en aquellos funcionarios que están contratados a honorarios en alguna institución del Estado, las cuales no podrán tener un vínculo con este en caso de que se nieguen a autorizar el descuento para el pago de la pensión de sus hijos.
La resolución del órgano dirigido por Jorge Bermúdez, el cual es genera jurisprudencia para el resto de las instituciones del Estado y al cual accedió La Tercera, surge a raíz de la solicitud de pronunciamiento realizada por la Municipalidad de Cerro Navia. Esta ingresó un requerimiento para conocer cómo aplicar la normativa aprobada el 19 de noviembre del año pasado. En detalle, el municipio pidió aclarar si estaban obligados a consultar al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos a la hora de contratar o renovar el pacto de honorarios de algún funcionario que trabaja bajo dicha modalidad.
Y es que la ley aprobada durante el 2022, modifica -entre otras cosas- que el empleador debe retener el pago de pensiones. En el caso de los trabajadores independientes, los cuales podrían estar sujetos a un contrato de honorarios, será el tribunal el encargado de establecer la retención. En el caso de los trabajadores a honorarios, la normativa establece que es el empleador el que debe generar la retención y consigo el pago de la pensión que se suma al pago de los impuestos y cotizaciones obligatorias por seguridad social.
El procedimiento de cobro en el Estado
En esa línea, citando la propia Ley 21.389 y la regulación que fija el tema de las pensiones de alimentos en el país, la Ley 14.908, Contraloría explicó el procedimiento en que se debe aplicar en los casos en aquellos funcionarios que trabajan para el Estado, pero que no están contratados, sino más bien que prestan un servicio que recibe un pago a través de una boleta.
En primer término, el órgano fiscalizador señaló que todas las instituciones del Estado están obligadas a consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos en caso de que se pretenda contratar a alguien. Agregando que en dicha regulación también están “incluidos los prestadores de servicios a honorarios”.
Ante eso, sostiene el dictamen de Contraloría, cita que la normativa establece que toda persona, “para ingresar a las dotaciones, entre otras, de la administración del Estado o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos” deberá autorizar que la institución pueda retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futura pensiones de alimentos, además de un cargo de 10%.
Lo anterior, será determinante -según señala Contraloría- ya que el autorizar el descuento es una “condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso” del funcionario en la institución. “Si el alimentante no otorga la autorización respectiva, no resulta posible su contratación o renovación”, reitera la institución fiscalizadora en su dictamen.
En caso de que el funcionario autorice dicha retención de su pago de honorarios, Contraloría establece que la institución “queda en condiciones de practicar la referida retención y pago desde el momento en que corresponda enterar al servidor a honorarios sus primeros emolumentos, sin que sea necesario la aprobación del juez competente”. Esto, porque la intervención judicial se da en la previa al pago, más bien cuando se establece el monto de la pensión de alimentos.
Finalmente, Contraloría concluye que, según establece la misma ley de pensión de alimentos, las instituciones del Estado están obligadas a adoptar protocolos y medidas administrativas para “para dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en esa normativa”.
Un año de balance
A un año de la entrada en vigencia de la normativa, según cifras del Registro Civil entregadas por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, hasta el 15 de noviembre hay 175.353 causas en el registro, es decir, existen más de 166 mil deudores de pensión de alimentos ya que hay quienes deben en más de una causa.
Respecto a esto, la ministra de la Mujer, Antonia Orellana aseguró que “en la actualidad hay más de 166 mil inscritos con una deuda de 95 mil millones de pesos, y otra más en UTM, que todavía está siendo actualizada, por lo tanto, el monto es más alto”.
Ante lo que agregó: “por cada 10 deudores que van ingresando al registro, hay 2,5 que pagan. Esto no es suficiente. Estamos hablando de recursos esenciales para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes y estamos hablando de miles de hogares que termina liderando una mujer sola, que no recibe el aporte que esos niños y niñas merecen y, por lo tanto, caen en el endeudamiento, en el empobrecimiento”.
En detalle, del total de deudores el 97% de estos corresponde a hombres, mientras que el resto son mujeres. Además de eso, hay un total de 224.070 niños, niñas y adolescentes que no reciben el pago de su pensión según el RNDPA.
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