Contraloría por Declaración de Intereses y Patrimonio de constituyentes: “La ley no nos otorga las atribuciones para fiscalizar”

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Sin mencionar explícitamente la situación de Rodrigo Rojas Vade, el órgano contralor aludió un dictamen de julio de este año en el que se señala que debe abstenerse de intervenir respecto de las actuaciones de la Convención Constitucional y de los convencionales constituyentes. "La Convención es una entidad autónoma y debe resolver cómo regula todos sus aspectos, incluyendo la ley de probidad”, expresó la institución que encabeza Jorge Bermúdez.


En su Declaración de Intereses y Patrimonio, el convencional constituyente del distrito 13 por la Lista del Pueblo, Rodrigo Rojas Vade, dijo mantener una deuda por un crédito de consumo por la suma de 27 millones de pesos en el Banco Scotiabank, que, según afirmó, corresponde al “financiamiento de tratamiento quimioterapéutico contra el cáncer”.

Luego que Rojas admitiera en entrevista con La Tercera que no padece la enfermedad mencionada, la Contraloría General de la República publicó en sus redes sociales una aclaración sobre los alcances de su rol fiscalizador respecto a la instancia que elabora una nueva constitución.

“Hemos puesto a disposición la plataforma de DIP (Declaración de Intereses y Patrimonio) a la Convención, sin embargo la ley no nos otorga las atribuciones para fiscalizar. Queremos recalcar que la Convención es una entidad autónoma y debe resolver cómo regula todos sus aspectos, incluyendo la ley de probidad”, señaló la entidad que encabeza Jorge Bermúdez.

El organismo recuerda un dictamen del pasado 29 de julio que establece que la Contraloría debe abstenerse de intervenir respecto de las actuaciones de la convención constitucional y de los convencionales constituyentes.

El dictamen señala que el artículo 136 de la Constitución regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra del órgano constituyente, radicando en la Corte Suprema la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que “ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención”.

En la “Guía del Convencional”, que elaboró la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se consigna que el inciso tercero del articulo 134 de la Constitución Política de la República, les hace aplicable a los Convencionales Constituyentes las normas de la Ley de Probidad, estableciendo que estarán afectos a las normas de la Ley 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, aplicables a los diputados. En el texto se explica que en caso de que la persona obligada a efectuar o a actualizar su declaración de intereses, no lo realiza dentro del plazo dispuesto para ello, o la efectúa de manera incompleta o inexacta se le aplicarán las sanciones del artículo 11 y siguientes de la Ley de Probidad.

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