Corte de Apelaciones de Concepción ordena libertad de infantes de marina imputados por muerte de comunero en Tirúa

Infantes acusados de matar a comunero en Tirúa
Imágenes de los videos presentados como pruebas por el Ministerio Público ante el tribunal.

Tras acoger un recurso de amparo de la defensa del teniente segundo Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín, la Quinta Sala de la Corte revocó una medida adoptada por la Sexta Sala del tribunal, que había ordenado la cautelar de arresto domiciliario total para los imputados.


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este jueves un recurso de amparo presentado por las defensas del teniente segundo Luis Felipe Videla Cid y del cabo segundo Ricardo Yordan Seguel San Martín -imputados por la muerte del comunero mapuche Yordan Llempi Machacán- y revirtió la resolución que les impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total.

En resolución dividida, la Quinta Sala del tribunal de alzada presidida, por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, estableció que la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción el miércoles 8 de junio recién pasado, carece de fundamentación fáctica y jurídica.

Asi, acogió el recurso presentado por el abogado Sergio Contreras Paredes en representación de ambos infantes de marina, en contra de la resolución pronunciada por la Sexta Sala del tribunal de alzada, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete e impuso a los imputados la medida de privación total de libertad.

“Al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en consecuencia, la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación para revocar (la libertad) y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios”.

“Ello la hace devenir en arbitraria, a la vez que el incumplimiento de lo ordenado por la Constitución y la ley procesal penal, la convierte en ilegal” señaló el ministro Cerda.

El hecho por el que están siendo investigados los funcionarios de la Armada se registró el 3 de noviembre de 2021, en el contexto de manifestaciones mapuche que dieron lugar a un operativo, luego de que funcionarios de Carabineros fueran atacados a tiros y pedradas, lo que los obligó a solicitar ayuda a la Armada y actuar de manera conjunta con la finalidad de despejar la ruta P72s, que une a Cañete con Tirúa, a la altura del km 8,3 sector San Miguel, provincia de Arauco, Región del Biobío.

En la ocasión, los infantes de marina abrieron fuego contra un grupo de agresores, causando la muerte de Llempi Machacán, quien se encontraba al interior de un predio de propiedad de su familia.

En la misma resolución, se dispuso la realización de una nueva audiencia, por jueces no inhabilitados de esta Corte, para el conocimiento y decisión del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Cañete, que no concedió la prisión preventiva en la causa contra los infantes de marina y dispuso de inmediato la libertad de los amparados, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la nueva vista de la apelación que realizará el fiscal Nelsón Vigueras.

Comenta

Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.