Corte deja sin efecto la autorización del juez Daniel Urrutia para que reos de alta peligrosidad hagan videollamadas

22 de Enero del 2020/SANTIAGO
El juez Daniel Urrutia habla sobre los alcances del caso contra el Estado de Chile tras audiencia protocolar con el Presidente de la Corte Suprema, donde el próximo 30 de enero se llevara a cabo en San Jose de Costarica, la audiencia publica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
FOTO: Jose Francisco Zuñiga/AGENCIAUNO

Tribunal de alzada anuló de oficio fallo del magistrado y revocó resolución a la que se opuso Gendarmería.


En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la decisión del juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, que autorizó a reos del Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (Repas) para que pudieran realizar videollamadas con terceros, pese a la oposición de Gendarmería.

“Se anula de oficio el fallo en revisión, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros (...) invalidándose tales autorizaciones”, dice el fallo de la Séptima Sala del tribunal de alzada, presidida por Lilian Leyton Varela e integrada por el ministro Tomás Gray Gariazzo y por el ministro (S) Fernando Valderrama Martínez.

Asimismo, indica que “se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la decisión de autorizar visitas a cuatro internos mediante la realización de videollamadas con terceros, además de acceder a la visita íntima solicita por el interno extranjero Rafael Marín Vielma, y en su lugar se decide que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad”.

El pasado 25 de enero Urrutia autorizó la comunicación para cuatro reos y una visita íntima para otro preso colombiano condenado a 15 años de cárcel por tráfico de drogas, los cuales cumplen condena en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS).

De acuerdo a un reportaje de Mega, Gendarmería recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de un recurso de hecho, logrando que el tribunal de alzada decretara una orden de no innovar que suspendió la resolución del magistrado. Asimismo, la Corte solicitó un informe con todos los detalles de la decisión al juzgado.

Entonces, Urrutia manifestó que su decisión la tomó basado en una serie de reglas internacionales, principalmente de las Naciones Unidas y otros organismos, los que asegura “recomiendan mantener vínculos sociales y afectivos a través de comunicaciones periódicas y visitas regulares”.

Desde el gobierno, en tanto, se calificó de “grave” lo ocurrido y el ministro de Justicia, Luis Cordero, aseguró que había “convicción jurídica de ilegalidad” en lo adoptado por el polémico juez.

En febrero, la Corte de Apelaciones resolvió dar curso a la apelación de Gendarmería, mientras resolvía el fondo de la alegación, proceso que concluyó con el fallo conocido este viernes.

Gobierno valora fallo: “Recoge criterios de seguridad debidamente fundamentados”

En calidad de ministro subrogante de Justicia, Jaime Gajardo, señaló que el “fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones acogió por unanimidad lo señalado por Gendarmería de Chile, respecto de no autorizar videollamadas a internos que se encuentran en la cárcel de máxima seguridad”.

“Se trata de un fallo que recoge criterios de seguridad debidamente fundamentados por Gendarmería, respecto de lo riesgoso que puede ser este tipo de medidas en un contexto de régimen penitenciario de máxima seguridad, para internos que tienen un alto compromiso delictual, refractarios al sistema, imputados y condenados en delitos de alta connotación pública y en algunos casos, integrantes de bandas criminales organizadas”, sostuvo.

Gajardo expuso que “lo anterior, da cuenta que las medidas de seguridad dispuestas por Gendarmería de Chile, atendiendo el marco normativo actual, permite restringir las comunicaciones de los internos en un centro penitenciario de alta seguridad, dada su peligrosidad y la protección de las víctimas”.

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