Corte IDH condena a Chile por aplicar media prescripción ante crímenes de lesa humanidad
Tribunal declaró que existió una violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por medida que aplicó la Corte Suprema entre 2007 y 2010 en los casos de 44 detenidos desaparecidos y cinco ejecutados políticos. Entre los procesos considerados figura el del crimen contra el periodista José Carrasco.
El 19 de noviembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Arturo Benito Vega González y otros, respecto de Chile, por la aplicación de la media prescripción en procesos penales sobre delitos de lesa humanidad perpetrados en la más reciente dictadura chilena, entre ellos el crimen del periodista José Carrasco.
Este jueves la Corte IDH notificó formalmente su sentencia del 12 de marzo de 2024 y declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Esto, en perjuicio de 44 personas que fueron víctimas de hechos de desaparición forzada.
Asimismo, se condenó por la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial en los casos de Juan Luis Rivera Matus, Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein, que fueron víctimas de hechos de ejecución extrajudicial y la violación a la integridad personal de sus familiares.
En su sentencia la Corte IDH detalla que tales violaciones se derivan de las decisiones judiciales emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Chile entre 2007 a 2010, en las cuales aplicó la media prescripción, prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno, lo que conllevó a la reducción significativa de las penas impuestas a los responsables de los hechos.
En el proceso se alegó que el criterio aplicado, para los efectos de establecer el momento a partir del cual se comenzaría a contar el plazo correspondiente a la media prescripción, se obvió el carácter permanente de la desaparición forzada de personas y se argumentó que las decisiones de la Corte Suprema resultaron “manifiestamente inadecuadas frente a la gravedad de los delitos cometidos”.
De acuerdo a la CIDH, la Corte Suprema redujo penas, aplicando la circunstancia atenuante de media prescripción que se usa cuando el acusado se presenta o es hallado luego de haber transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que, en el caso de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado, era de 5 años y 7 años y medio respectivamente.
Como consecuencia de la aplicación de la media prescripción, se produjo una disminución en el monto de la pena de prisión impuesta a los condenados y con base en dicha disminución, la Corte Suprema otorgó beneficios de remisión condicional de la pena y de libertad vigilada, por lo que muchos de los responsables no fueron encarcelados.
El caso de José Carrasco
El 2009, la Corte Suprema rebajó las condenas para los integrantes de la CNI por el crimen del periodista José Carrasco Tapia. El máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la defensa de los acusados. Así, al jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán se le sustituyó la condena de 18 a 12 años de presidio. En los casos del exoficial de carabineros Iván Quiróz y el exoficial del Ejército Jorge Vargas, las penas fueron rebajadas de 13 a siete años.
Los hechos ocurrieron la noche del 7 de septiembre de 1986 cuando los agentes de al CNI secuestraron desde sus domicilios al periodista José Carrasco Tapia, al profesor Gastón Vidaurrázaga, al publicista Abraham Muskatblit y al técnico electricista Felipe Rivera, cuyos cadáveres aparecieron a la mañana siguiente, acribillados, en distintos puntos de Santiago.
Las reparaciones
En la sentencia, la Corte IDH ordena a Chile revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción.
Asimismo, indica que el país debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos. Hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad.
Igualmente, dispone brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.
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