Corte IDH condena a Chile por violar libertad de expresión de abogado ambientalista que acusó a exdiputado DC de influir en tala de alerces

Alerce milenarios  en Parque  Pumalin
Santiago 24.01.2007 Alerce milenarios en Parque Pumalin

El organismo internacional condenó al Estado chileno al pago de US$60 mil dólares como indemnización compensatoria para el jurista Carlos Barahona.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunicó este martes la sentencia en que encontró al Estado de Chile “responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión” del abogado ambientalista Carlos Barahona.

El caso se remonta a 2004, cuando Barahona, jurista especializado en temáticas ambientales, acusó por medios de comunicación al entonces senador por la Región de Los Lagos Sergio Pérez (DC) de influir y realizar presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para que se mantuviera una situación de ocupación ilegal en un predio de la Región de Los Lagos y que no se detuviera la tala ilegal de alerces, motivo por el cual el legislador inició un proceso judicial que terminó con una sentencia en contra del abogado por “injurias graves”, sentenciándolo a 300 días de prisión suspendida, una multa, así como a la pena accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos por el periodo de la condena.

A raíz de este caso, la corte resolvió que “en este caso en particular, con independencia de su calidad de defensor de derechos humanos, la Corte encontró que las declaraciones del señor Baraona Bray hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema que está relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de interés público al momento de los hechos. En este sentido, la Corte consideró que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental”.

Asimismo, se condenó al Estado de Chile al pago de US$60 mil dólares (más de $49 millones) al abogado Barahona como indemnización compensatoria, además de otros US$20 mil dólares (más de $16 millones) por concepto de costas del procedimiento legal.

Además, estimó que “siguiendo la jurisprudencia internacional y considerando la relevancia de los discursos de interés público y la mayor aceptación que debe tener la crítica contra funcionarios públicos, este Tribunal consideró que, tratándose del ejercicio del derecho a la libertad de expresión sobre temas de interés público, y en particular el referido a críticas dirigidas a funcionarios públicos, la respuesta penal es contraria a la Convención Americana”, en alusión al delito de injurias y calumnias por el que, finalmente, fue sobreseído el defensor ambiental.

En esa línea, la Corte sugirió que “en consecuencia, los Estados deben crear mecanismos alternativos a la vía penal para que los funcionarios públicos obtengan una rectificación o respuesta o la reparación civil cuando su honor o buen nombre ha sido lesionado”.

“La Corte determinó que el artículo 417 del Código Penal chileno, el cual establece las causas agravantes del delito de injurias, no se encuentra formulado de manera clara y precisa, yendo en contra del estándar convencional. Ello, porque hace referencia a conceptos abiertos e indeterminados tales como la imputación de un vicio o falta de moralidad (inciso 3). Además, el referido artículo señala que son graves las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas (inciso 4) y que la gravedad de la injuria sea calificada atendiendo a las circunstancias del ofendido (inciso 5) lo que puede estar asociado al carácter de funcionario público de la persona agraviada. Por ello, la Corte concluyó que la normativa aplicada en el presente caso no delimita estrictamente la conducta tipificada como injuria grave, violando el principio de legalidad”, explica el organismo en el resumen de su sentencia.

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