Corte IDH declara a Chile responsable de violaciones de derechos en proceso contra 135 personas de etnia mapuche en los 90

Aucán Huilcamán
El dirigente mapuche Aucán Huilcamán en 1993. Foto: Fondo histórico- CDI Copesa.

El tribunal también estableció “que el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas".


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró a Chile responsable internacionalmente por las violaciones a derechos humanos cometidas con ocasión del proceso penal contra 135 personas de etnia mapuche, en el contexto de las acciones emprendidas por el Consejo de Todas las Tierras entre 1989 y 1992.

La acción fue interpuesta en 1996, según recordó el abogado Roberto Celedón en sus redes sociales, en la víspera de la comunicación de la decisión de la instancia.

El Consejo de Todas las Tierras, con Aucán Huilcamán Paillama como vocero, lideró una serie de manifestaciones en Biobío y La Araucanía por reivindicaciones territoriales de organizaciones mapuche.

De acuerdo a un comunicado de prensa, en la sentencia del caso Huilcamán Paillama y otros v/s. Chile, la Corte IDH aceptó y valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado chileno.

“Entre otras violaciones, la Corte Interamericana determinó que la actuación del ministro en visita extraordinaria (autoridad judicial designada por la Corte Suprema chilena para conocer del proceso penal), que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras. Asimismo, en el trámite del proceso y en la sentencia fueron inobservadas distintas garantías judiciales”, señala el comunicado.

Según explica, en el proceso contra la organización mapuche se prohibió la divulgación por cualquier medio de difusión de la información concerniente a la causa penal, no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, que no hablaba español, dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas y se aplicó el tipo penal de asociación ilícita, cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada, entre otras acciones contra el debido proceso.

El tribunal también estableció “que el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria que ha afectado al Pueblo Mapuche”.

En su resolución, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, entre ellas “adoptar los mecanismos necesarios para dejar sin efecto la sentencia condenatoria, si las víctimas o sus familiares así lo requieren; a la vez que deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso”.

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