Corte Suprema da a conocer fallo que acoge recurso contra Minsal y ordena autorizar misas dominicales pero bajo los parámetros del plan Paso a Paso
Resolución de la tercera sala del máximo tribunal estableció que "debe precisarse inmediatamente, que la posibilidad de participar presencialmente en la misa dominical no puede estar suspendida, la restricción se puede generar a la luz de la cantidad máxima de personas que concurran al momento de su servicio, esto es el aforo. Sin embargo, respetándose este aforo máximo, regulado por razones sanitarias de emergencia, el derecho se puede ejercer sin otra restricción”.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibía la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del plan Paso a Paso establecido por el gobierno para autorizar reuniones u otras actividades en recintos cerrados o al aire libre, con aforos máximos y condiciones sanitarias que se deben cumplir.
En la sentencia, la tercera sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides, estableció el actuar arbitrario y discriminatorio del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.
Se trata de una resolución que se había conocido hace una semana, cuyo fallo fue dado a conocer hoy, que permite realización de cultos religiosos en vísperas de Semana Santa.
“Lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social”, sostiene el fallo.
La resolución hace referencia a la protección de la libertad de conciencia y a la Ley 19.638 sobre libertad de culto, que permite la práctica pública o privada, individual o colectiva, de actos y ritos propios de cada confesión.
“En el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa”, se explica en el fallo.
“La libertad de religión y culto, presuponen sin embargo de forma expresa la posibilidad de ser objeto de contriciones generales en su ejercicio –moral, buenas costumbres y orden público–. Sin embargo, ello no autoriza a entender que, en estados de excepción, tal libertad pueda suspenderse o imponer condiciones que impidan, en los hechos, su ejercicio, pues dichas situaciones excepcionales sólo admiten tales restricciones cuando constan expresamente en las normas constitucionales y legales que las regulan”, argumentaron los ministros de la tercera sala de la Suprema.
El fallo especifica que en este caso las normas constitucionales sobre estados de excepción, que permiten en estado de catástrofe al Presidente de la República restringir libertades de locomoción y de reunión, lo facultan para “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.
“Ninguna de estas facultades admite ser interpretada como habilitación para suspender o restringir la libertad de religión y de culto garantizada en el artículo 19 N° 6 de la Constitución”, sostiene la resolución de la Suprema.
Por otra parte, el fallo se refiere al Pacto de Derecho Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, esgrimiendo que ambos tratados disponen de la posibilidad de restricciones al derecho pero ninguno de los dos permite que el Estado suspenda su ejercicio.
“Aunque exista la hipotética posibilidad de restringir la libertad que nos ocupa, la concreta restricción debe estar amparada en las normas constitucionales y legales que establecen el estatuto respectivo, lo cual no se constata en lo que a la situación de excepción que motiva la medida objetada respecta”, expuso la tercer sala del máximo tribunal.
Los ministros señalan que “debe precisarse inmediatamente, que la posibilidad de participar presencialmente en la misa dominical no puede estar suspendida, la restricción se puede generar a la luz de la cantidad máxima de personas que concurran al momento de su servicio, esto es el aforo. Sin embargo, respetándose este aforo máximo, regulado por razones sanitarias de emergencia, el derecho se puede ejercer sin otra restricción”.
El dictamen considera que “en el caso del recurso, la asistencia a un acto ritual en un día determinado constituye el vehículo para la exteriorización de una verdad. Para el recurrente, esa verdad a la que adhiere vitalmente es, de acuerdo a las reglas e instrumentos normativos y doctrinarios que rigen esa verdad –señalados en el recurso–, sólo posible difundirla y exteriorizarla un día en específico de la semana, esto es un domingo y de manera presencial”.
“La creencia en una verdad, es entonces parte de la libertad de opinión protegida por la Constitución”, se señala, afirmando que este derecho es de aquellos que bajo ninguna circunstancia puede ser limitado, suspendido o restringido, ni aún en contexto de estados de excepción constitucional. Atendido lo señalado, la Resolución Exenta 43 del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero del 2021, con la modificación introducida por la Resolución Exenta 167, del 22 de febrero pasado, “infringe también este derecho”, se afirma.
Al resolver, la Corte Suprema también tuvo presente que la autoridad, en el contexto de pandemia, ha entregado autorizaciones para practicar deporte y en el plan Paso a Paso está permitido que, en Fase 1 o Cuarentena, las personas puedan realizar actividades al aire libre de naturaleza deportiva. “Esto se autoriza todos los días, entre las 7.00 y las 8.30 horas de lunes a viernes. Todo esto sin necesidad de permiso alguno. Del mismo modo es posible desarrollar ‘actividades que se realicen en lugares cerrados’, respetando las disposiciones que se indican para cada fase de la planificación, con un máximo de 5 personas en la etapa con mayores restricciones”, consigna.
“Si bien, mediante esta autorización, se busca el cuidado de la salud física y síquica de las personas, resulta que, en situaciones similares, es decir Fase 1 o Cuarentena y en ambientes abiertos respetando los aforos que establezca la autoridad, no se permitan actividades de culto, esenciales y centrales en las creencias vitales”, se advierte.
“En ese orden de ideas –continúa–, existe, mediante la aplicación de la norma impugnada en autos, un tratamiento diferenciado injustificado y por ende discriminatorio a situaciones que deben estar sometidas al mismo régimen de permisos”, se explica.
“Es por esto que la medida aplicada invocada por el recurrente, lesiona también el artículo 19 N° 2 de la Constitución, pues afecta la igualdad ante la ley del requirente”, se concluye.
La resolución señala que al recurrente “le asiste el derecho fundamental que le posibilita concurrir al culto dominical presencial, debiendo la autoridad respectiva establecer un sistema de permisos para tal fin, que le permita desplazarse con este objeto, debiendo en la ceremonia religiosa respectiva cumplirse los aforos máximos determinados por la autoridad con motivaciones sanitarias, considerando los espacios abiertos o cerrados en que se lleven a efecto y de acuerdo a las fases o etapas del plan generado a estos efectos”.
La decisión se adoptó con la prevención de los ministros Sergio Muñoz y Adelita Ravanales, quienes entienden que la libertad de conciencia y en especial la libertad religiosa tienen un carácter absoluto y no pueden ser afectadas de ninguna manera por el Estado, pero que ante circunstancias como las actuales es posible que pueda ser objeto de restricciones en su manifestación pública.
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