Corte Suprema otorga arresto domiciliario nocturno a oficial retirado del Ejército condenado por tortura

Corte Suprema
Foto: Dragomir Yankovic / Aton Chile.

Luis Alberto Medina Aldea interrogó a un dirigente sindical en la Fiscalía Militar de Rancagua que fue golpeado hasta perder su dentadura y tener que ser operado de urgencia de la vesícula.


La Corte Suprema rechazó el fondo de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Medina Aldea y al tiempo, actuando de oficio, concedió al retirado militar el cumplimiento de una pena de 541 días de presidio bajo la modalidad de arresto domiciliario parcial nocturno, con la posibilidad de monitoreo telemático.

Medina fue condenado en calidad de autor del delito de tortura y/o aplicación de tormentos contra el militante del Partido Socialista y dirigente sindical Rubén Antonio González Tarifeño, por hechos ocurridos en octubre de 1973, en dependencias de la Fiscalía Militar de Rancagua cuando era teniente de Ejército.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado una resolución de primera instancia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

“Se advirtió la existencia de un vicio de forma en la sentencia de segunda instancia, la cual confirmó en su totalidad la del tribunal a quo y con ello hizo suyo los fundamentos de aquella que se revisó, con lo cual, obvió el yerro que se constata″, plantea el fallo, aludiendo una interpretación imprecisa de una norma anterior que proscribe las penas sustitutivas para el delito de aplicación de tormentos, que no se debía haber considerado, atendiendo la fecha de los hechos investigados. En su lugar se debió aplicar otra ley que ampliaba las opciones de un cumplimiento alternativo de pena.

“Puede este tribunal, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio la sentencia, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, cuestión que fue posible advertir solo durante el estado de acuerdo como ya se señaló, por lo que esta Corte, de oficio, al existir un vicio formal conforme se describe en los motivos precedentes, procederá a anular el fallo de segunda instancia, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a Derecho”, concluye el fallo.

La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Gandulfo, quienes estuvieron por desestimar la concesión de pena sustitutiva.

En el fallo de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González estableció que el entonces teniente de Ejército Luis Alberto Medina Aldea, fue parte de un servicio de inteligencia quien se dedicaba a identificar e interrogar a las personas detenidas por asuntos políticos. Para ello fue relevado temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N°22 Lautaro con el objetivo de desempeñar labores de manera exclusiva en la Fiscalía Militar de Rancagua.

Rubén González trabajaba como ayudante mecánico en la Empresa de Aceros INDAP se presentó de manera voluntaria ante el jefe de Plaza del Ejército de la Gobernación de Rengo, quien le informó que debía quedar privado de libertad. En octubre de 1973, junto con otros detenidos fue trasladado en dos ocasiones hasta la Fiscalía Militar de Rancagua. El fallo de la jueza señala que el trabajador “fue recibido e interrogado por un oficial del Ejército de Chile, quien estaba acompañado por dos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, los que al mismo tiempo y ante la respuesta negativa de la víctima en el sentido que en la empresa INDAP no se escondían armas, el funcionario del Ejército comenzó a darle golpes con un palo de goma en varios partes del cuerpo, así como también de puños y pies, mientras que los funcionarios participaban de los actos de violencia física y psicológica. Una vez terminado el interrogatorio fue regresado a la Cárcel de Rancagua en visible mal estado de salud. En el mes de noviembre de 1973, la víctima recuperó su libertad. Luego fue relegado a la ciudad de Rosario, donde permaneció con control de firma diaria y control presencial en su domicilio (...). Producto de las torturas físicas y psicológicas a las que fue sometido en la Fiscalía Militar de Rancagua, Rubén González Tarifeño perdió la dentadura y debió ser operado de urgencia de la vesícula una vez que salió en libertad”.

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