Dunas de Concón: Fisco gana primer round contra inmobiliarias por $ 80 mil millones

Fotografias aéreas de Viña del Mar
29 OCTUBRE 2014/VALPARAISO Fotografía aérea de las tradicionales Dunas de Con Con, ubicado en la Región de Valparaíso. FOTO: SANTIAGO MORALES/ AGENCIAUNO

El fallo determinó que el Estado no causó perjuicio patrimonial a las demandantes, y que a la época de la dictación del acto administrativo las dos empresas solo tenían una mera expectativa de lotear, urbanizar, edificar y comercializar en el inmueble de su propiedad,


El Campo Dunar de Concón, ubicado en el camino que cruza Reñaca y Concón, en la Quinta Región, es una zona de cerca de 30 hectáreas que en 2012 fue declarada Santuario de la Naturaleza. Este Decreto Supremo Nº 45 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, fue el inicio de una millonaria disputa entre dos empresas del rubro inmobiliario y de construcción contra el Estado de Chile.

La Sociedad Urbanizadora Reñaca Concon S.A. e Inmobiliaria Montemar S.A. acusaron al Fisco de supuestos daños patrimoniales, por un monto total de $ 79.903.936.531. Lo hicieron a través de una demanda de juicio ordinario de indemnización de perjuicios, presentada el 12 de diciembre de 2016. Las empresas argumentaron que fueron afectadas porque pretendían construir en las dunas de Concón, lo que no fue posible tras la dictación de este decreto.

Luego dos años y medio de tramitación judicial, el 17 de junio pasado el 22 Juzgado Civil de Santiago entregó su veredicto y dio por ganador del primer round al Consejo de Defensa del Estado (CDE), organismo que defiende los intereses del Fisco y fue demandado por ambas empresas. Esta es solo la primera batalla: las empresas pueden apelar a la resolución de primera instancia y el caso probablemente llegará a definirse en la Corte Suprema.

El fallo determinó que el Estado no causó perjuicio patrimonial a las demandantes, y que a la época de la dictación del acto administrativo las dos empresas solo tenían una mera expectativa de lotear, urbanizar, edificar y comercializar en el inmueble de su propiedad, la que debía sujetarse tanto a las normas urbanísticas como ambientales.

El tribunal, además, señaló que aún en el caso de haberse acogido la demanda que rechazó, la indemnización intentaba suplir la presunta compensación que se habría obtenido de una eventual expropiación que no ocurrió, apareciendo como desmedida, ya que las firmas no fueron privada materialmente del dominio de esos bienes raíces.

"Bien se podría sostener que a la luz del Decreto N°45 de 2012, la demandante no sufrió perjuicio ni formal ni material en su patrimonio. La normativa vigente solo establecía el cumplimiento de requisitos previos para el desarrollo de proyectos", dice el fallo. Por lo tanto, se señala que "la indemnización sería improcedente".

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