Empresa deberá indemnizar a conviviente civil de trabajador que se suicidó por acoso laboral
Se determinó la responsabilidad de la empresa por no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la integridad física y sicológica del trabajador, como establece la ley.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa de gestión y de administración de call center Táctica S.A. a pagar una indemnización de $1.000.000 a pareja y conviviente civil de trabajador que fue víctima de acoso y estrés laboral que lo llevó al suicidio.
En el fallo, la magistrada Gianina Ganzur Sánchez acogió la demanda, tras establecer la responsabilidad de la empresa por no adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la integridad física y sicológica del trabajador, como establece la ley.
En cuanto a la legitimación del conviviente civil para presentar la acción laboral, el tribunal rechazó la excepción presentada por la parte demandada, oposición que fundó "en la circunstancia de que el actor no ha acreditado su calidad de causahabiente del fallecido".
La sentencia, además, establece la responsabilidad de la empresa por los padecimientos sicológicos que sufrió el trabajador antes de su muerte. "Que en el presente caso, ha quedado establecido en los razonamientos anteriores que el hecho de la empresa Táctica constituyó una de las causas del trastorno adaptativo sufrido por don Ernesto Segovia Figueroa, en tanto la autoridad administrativa detectó un liderazgo disfuncional de su jefe directo, el cual se manifestó en escasos o nulos canales de comunicación, favoritismo en distribución de tareas, mala resolución de conflictos y relaciones problemáticas con sus subalternos. De esta forma, es posible comprobar que la empresa incumplió con su obligación de seguridad contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, configurándose así su responsabilidad".
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