Estado de Emergencia: ¿Requiere el Presidente la venia del Congreso para prorrogar el estado de excepción constitucional?
Hoy se cumplen seis días desde que el Presidente decretara el primer estado de excepción constitucional en las provincias de Santiago y Chacabuco. De acuerdo a la Constitución, "el estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días". Revisa aquí cuál es el mecanismo.
La madrugada del sábado 19 de octubre, en medio de una serie de disturbios que obligaron a la suspensión de todo el servicio de Metro, el Presidente Sebastián Piñera decretó Estado de Emergencia en las provincias de Santiago y Chacabuco.
Se trata de una facultad que la Constitución le entrega al Mandatario en su artículo 42, donde se detalla que "el estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias".
Implica, además, que las zonas bajo el estado de excepción constitucional quedarán bajo la dependencia del jefe de la Defensa Nacional que designe el Mandatario: en este caso: Javier Iturriaga del Campo.
Con el correr de los días, el gobierno ha decretado Estado de Excepción -ya sea en toda la región o parcial- en todas las regiones de Chile a excepción de Aysén, a lo que se han ido sumando toques de queda en la mayoría de las regiones con Estado de Emergencia.
A seis días de que se decretara el estado de excepción en Santiago y Chacabuco -lo que ha sido cuestionado por fuerzas políticas como la oposición- se ha instalado la pregunta de si el Presidente requeriría o no la venía del Congreso para aplazar la dependencia militar en dichas zonas cuando se cumplan 15 días del decreto.
La respuesta la entrega la propia Carta Fundamental en el mismo artículo 42, donde se asegura que "el estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Es decir, el Mandatario podría prorrogar por quince días sin autorización del Congreso, pero para un nuevo aplazamiento requeriría acuerdo del Congreso.
Con todo, el Presidente Piñera aseguró este jueves que a espera "terminar pronto con los toques de queda y levantar los estados de emergencia".
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