La irlandesa que colaboró en cinematográfica fuga del FPMR y es requerida por la justicia chilena por delitos terroristas
En un fallo dividido, la Corte Suprema declaró procedente solicitar a Croacia la extradición de Frances Mary Shannon. Entre Chile y el país balcánico no existe tratado para facilitar la petición.
La Corte Suprema declaró procedente solicitar a Croacia la extradición de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon, procesada en Chile en calidad de autora de los delitos de asociación ilícita terrorista, secuestro en carácter terrorista y colaboración a la fuga.
Se trata de ilícitos materializados el 30 de diciembre de 1996, en el marco de la fuga con un helicóptero de cuatro integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) desde la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago: Mauricio Hernández Norambuena, el “comandante Ramiro”, Patricio Ortiz Montenegro, Ricardo Palma Salamanca y Pablo Muñoz Hoffmann.
La denominada Operación vuelo de justicia, consideró el secuestro de la aeronave que prestaba servicios turísticos y era piloteado por el excapitán de Carabineros Daniel Sagredo. Seis personas se hicieron pasar por turistas y abordaron la máquina Bell Long Ranger 206 B1.
Frances Mary Shannon y su hermana Christine, vinculadas al IRA, habrían sido dos de las falsa turistas que secuestraron la aeronave. En esa acción participó el frentista Jorge Cantillana, que habría sido el encargado de disparar con un fusil desde el helicóptero que sobrevoló el recinto penitenciario con un “canasto” colgando para que los fugados lo abordaran. También participó Raúl Escobar Poblete, el “comandante Emilio”, que, según el excapitán Sagredo, lo amenazó con una pistola en la cabeza para que entregara el vehículo.
Fallo dividido
En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– consideró que la acción penal requerida por el 34° Juzgado del Crimen de Santiago no se encuentra prescrita y que se cumplen los requisitos del derecho internacional sobre la materia para acceder a la solicitud.
“Entre Chile y Croacia no existe Tratado de Extradición por lo que es preciso recurrir a los Principios Generales del Derecho Internacional, como lo preceptúa el artículo 637 del Código de Procedimiento Penal”, plantea el fallo.
La resolución agrega que por años el máximo tribunal “ha considerado que tales principios se hallan claramente manifestados en la Convención de La Habana del 20 de febrero de 1928, que aprobó el Código de Derecho Internacional Privado y en la Convención de la 7° Conferencia Internacional Americana, ratificada por Chile el 2 de julio de 1935 como, asimismo, en los tratados bilaterales suscritos sobre la materia por diversos países y en la doctrina sustentada por la generalidad de los tratadistas”.
El fallo sostiene que en este caso “las penas asignadas a los delitos atribuidos a la requerida en el auto de procesamiento ejecutoriado, son superiores a un año de privación de libertad; se trata de delitos comunes, en cuanto opuestos a políticos, perpetrados en territorio nacional; y las acciones penales no han sido declaradas prescritas, sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez sustanciador, con todos los antecedentes que pueda recabar al respecto, en su oportunidad”.
Por tanto, se resolvió declarar “que es procedente” solicitar al Gobierno de Croacia la extradición de la ciudadana irlandesa.
La decisión fue acordada con los votos en contra del ministro Llanos y la abogada Ruiz.
Para el cumplimiento de lo resuelto, se oficiará al Ministerio de Relaciones Exteriores “a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias y conducentes a dicho fin”.
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