Las razones de la Corte de Apelaciones para mantener la prisión preventiva a Luis Hermosilla

El abogado Luis Hermosilla arriesga una pena de 18 años tras ser formalizado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el caso Audio.
El abogado Luis Hermosilla arriesga una pena de 18 años tras ser formalizado por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el caso Audio. Foto: Edwin Navarro / Aton Chile.

El tribunal de alzada indicó que los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación del caso Audio y las conductas mantenidas por los imputados "aparecen con la razonabilidad suficiente como para justificar la existencia de los delitos que se investigan y presumir fundadamente su participación".


La jornada de este jueves, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió mantener la prisión preventiva para los abogados Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos tras negar las solicitudes de las defensas para modificar la medida cautelar de sus representados, quienes arriesgan una pena de 18 años tras ser formalizados por delitos tributarios, soborno y lavado de activos en el denominado caso Audio.

Y en su fallo, el tribunal de alzada resolvió que los imputados continúan representando “un peligro para la seguridad de la sociedad”, tal como lo determinó el pasado 27 de agosto el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, el cual fijó la medida cautelar más gravosa para ambos imputados.

En el texto, la Corte informa todos los puntos expuestos por la defensa de Hermosilla para tratar de disminuir la medida cautelar, entre los que se incluye que los hechos imputados no han sido acreditados suficientemente conforme al estándar exigido por el artículo 140 del Código Procesal Penal.

En este sentido, se agrega que “en particular, se afirma que aquél (Hermosilla) no sabía de los pagos efectuados por la co-imputada Villalobos a funcionarios públicos y que, conforme a los mismos hechos de la formalización, la decisión de efectuar las conductas descritas en el tipo penal de soborno se había tomado con anterioridad a las supuestas acciones de inducción que se le adscriben en la reunión grabada de 22 de junio de 2023, acciones que, por lo tanto, no son tales”.

La defensa también afirmó que, en cuanto a la hipótesis de ocultación lavado de activos y del supuesto de aprovechamiento del delito de lavado de activos “no puede verificarse el requisito de ánimo de lucro, al corresponder los hechos imputados a operaciones o transacciones que disminuían o afectaban el patrimonio de Luis Hermosilla, quien desconocía el origen ilícito de los fondos, además de no recibir todos los dineros que se han reprochado. Hace presente también que se le han denegado diligencias de investigación que podrían aclarar y dilucidar los hechos”.

Finalmente, sobre el delito de declaraciones de renta maliciosamente falsas o incompletas por los periodos tributarios 2020 a 2024, en que Hermosilla habría subdeclarado los ingresos percibidos, rebajando de forma indebida la base impositiva, “acusa que el ente persecutor decidió formalizar con el solo mérito de la querella, transcurriendo un breve lapso de tiempo entre la solicitud de formalización y la fijación de audiencia, no teniendo oportunidad de desvirtuar los cargos, sin obviar que la investigación de delitos tributarios solo puede iniciarse por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos”.

Asimismo, la defensa declaró que “Luis Hermosilla ha colaborado sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, que la prognosis de pena es artificial por los fundamentos reseñados, que la grabación que sustenta la investigación sería una prueba ilícita que no es posible rendir en juicio, al vulnerarse el secreto profesional entre abogado-cliente y eventualmente constitutiva del ilícito del artículo 161-A del Código Penal”.

Precisa finalmente que “los bienes jurídicos afectados son de índole patrimonial, que Luis Hermosilla no tiene otros procesos pendientes ni condenas previas, que no se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, no está gozando de beneficio intrapenitenciario, y que se vulneró en la decisión apelada el principio de proporcionalidad”.

Los argumentos del tribunal de alzada

En su fallo, la Corte de Apelaciones explica que para la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, “conforme al artículo 140 del Código Procesal Penal, deben concurrir lo que se ha denominado presupuestos materiales, esto es “a) que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare” y “b) que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor”.

Agrega que, adicionalmente, “es necesario que se verifique la denominada necesidad de cautela, la que en la especie se recondujo a ser los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Asimismo, la Corte explica que, de esto, “se desprende que para la imposición de la prisión preventiva, el estándar exigido no es de la magnitud que se necesita para declarar la condena de un imputado, esto es adquirir la convicción más allá de toda duda razonable como lo refiere el artículo 340 del Código Procesal Penal”.

Al respecto, el fallo sostiene que “hasta ahora, los hechos por los cuales se ha formalizado la investigación y las conductas que se ha reconocido como desplegadas porlos imputados, todo ello aportado en esta audiencia, aparecen con la razonabilidad suficiente como para justificar la existencia de los delitos que se investigan y presumir fundadamente su participación, sin que por ejemplo las aseveraciones sobre los montos involucrados resulten gravitantes para lo que exige el artículo 140 del Código Procesal Penal”.

Agrega que las alegaciones de fondo que plantean las defensas sobre falta de tipificación de los delitos y participación exculpatorias no son “pertinentes para ser tratadas en esta sede preliminar, toda vez que no desvirtúan en este estado de las cosas, lo sostenido por el Ministerio Público y ellas son propias de ser conocidas, debatidas y resueltas, en su oportunidad, en el juicio oral posterior”.

Asimismo, la Corte explica que “en lo tocante a la necesidad de cautela, se cumple en la especie con los criterios normativos que entrega la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Esto es, en primer lugar, en cuanto a la gravedad de los delitos, dada la prognosis de las penas asignadas por el legislador; en segundo lugar, el carácter de los mismos, que en la especie afectan bienes jurídicos de especial relevancia para la sociedad, como son los relacionados con la probidad y la fe pública, el orden público económico y la afectación del patrimonio fiscal; y en tercer lugar, la forma de comisión de aquéllos, en la medida que se devela un grado de sofisticación y complejidad de los delitos que vinculan los hechos base entre sí, respecto de lo cual la investigación se encuentra recién formalizada”.

“Todo lo anterior hace nacer la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad conforme con la conclusión arribada en la resolución impugnada y que se revisa en esta audiencia”, concluye el documento.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.