Los detalles de la resolución del TC que le impide a la jueza Rutherford avanzar en investigación contra Oviedo
La Primera Sala del Tribunal Constitucional adelantó la entrega del fallo en que aclaran que el 11 de enero ellos suspendieron toda la investigación contra el ex comandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, y no sólo un cuaderno relativo a las indagaciones sobre sus viajes. Ya se notificó la resolución a la Corte Suprema que deberá resolver un amparo presentado por el exmilitar.
Por tres votos a dos, en una resolución absolutamente dividida la Primera Sala del Tribunal Constitucional (TC) aclaró que la causa contra el excomandante en Jefe del Ejército, Humberto Oviedo, se encuentra - en lo sucesivo- totalmente paralizada. Esto luego que su defensa recurriera a la instancia liderada por el ministro Iván Aróstica dando cuenta que pese a la resolución que suspendió la tramitación del caso el 11 de enero pasado, la magistrada había realizado diligencias, citado a declarar, ordenado la detención y -luego- procesado al exmilitar.
"Que, en el marco de lo expuesto, a juicio de esta Sala, dada la necesidad de despejar confusiones respecto a los alcances de la suspensión precedentemente decretada, resulta necesario reiterar que la suspensión en lo sucesivo ha de tener lugar sin exclusiones en el proceso criminal seguido en causa Rol N° 575-2014, instruida por la ministra en visita extraordinaria de la Corte Marcial, señorita Romy Rutherford Parentti, respecto a todo "cuaderno" cuya etapa procesal actual sea la de sumario", dice la resolución.
La magistrada había justificado las diligencias contra Oviedo en el entendido, según un comunicado que entregó, que la paralización del caso sólo afectaba al cuaderno "empresas de turismo" y no a la arista en la que lo indaga respecto a la presunta malversación de caudales públicos de más de $4.500 millones por la que está privado de libertad hace 10 días.
Sin embargo, el TC en votación dividida decidió "reiterar que la suspensión, en lo sucesivo, ha de tener lugar sin exclusiones en la gestión pendiente seguida en causa Rol N° 575-2014, instruida por la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte Marcial, señorita Romy Rutherford Parentti, incluyendo todo "cuaderno" cuya etapa procesal actual sea la de Sumario".
La resolución iba a darse a conocer la próxima semana, pero la sala penal de la Corte Suprema, que revisa un amparo presentado por el abogado Gonzalo Rodríguez -defensor de Oviedo- le dio al TC un plazo de 24 horas para enviarles lo resuelto. Se espera que el lunes a primera hora el máximo tribunal examine este fallo y resuelva si la jueza excedió o no la resolución del TC.
Ls próximas etapas procesales que, tras esta resolución, no podrá ejercer la magistrada eran la acusación y condena de Oviedo, además de otra serie de diligencias que están en curso.
Quienes paralizan todo el caso son los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero y José Ignacio Vásquez. La resolución cuenta, además con un duro voto de minoría.
"Resolución excesiva"
Los ministros Domingo Hernández y Pía Silva se opusieron, aunque en minoría, a lo obrado por la Primera sala del TC y de cierta forma respaldan todo lo obrado por la jueza Rutherford. A juicio de ellos, "en el contexto cronológico descrito, es de toda evidencia que la suspensión del procedimiento decretada no puede ser interpretada en la forma que lo hace la mayoría, sin contravenir el principio de coherencia procesal y asignarle a la citada medida un efecto que va más allá del requerido por la propia parte en el momento de formular su petición".
Para los magistrados "tal medida, acordada además de oficio, resulta excesiva y no representa un modelo de ejercicio ponderado y prudente de una facultad cautelar que, por su naturaleza, debe ser empleada en forma restrictiva y solo para evitar que la prosecución del juicio ante la instancia jurisdiccional ordinaria, enerve la eficacia del pronunciamiento de fondo impetrado en esta sede. Atendida la etapa inicial de la investigación seguida ante la justicia militar en estos autos, tal riesgo no existe, lo que torna inadecuada la medida de suspensión decretada con nuestra oposición e igualmente la interpretación sobre su alcance, que no se concilia con lo obrado tanto en este procedimiento constitucional, cuanto en la causa que le sirve de antecedente".
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