“Merece un análisis crítico”: Mañalich cuestiona los cambios al reglamento de aborto en tres causales
Entre los cambios al reglamento de aborto en tres causales presentados por el Minsal el pasado 31 de mayo, se encuentra el favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos y en la contratación.
Este martes, el exministro de Salud, Jaime Mañalich, cuestionó los cambios al reglamento de aborto en tres causales presentados por el Ministerio de Salud, indicando que requería una “análisis crítico”.
El pasado sábado 1 de junio, en su discurso en la Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric se comprometió a presentar durante el segundo semestre de este año un proyecto de ley sobre aborto legal, generando polémica al instante en la oposición.
Previo a este anuncio el Minsal ingresó el 31 de mayo un escrito, al que tuvo acceso La Tercera, para modificar el decreto supremo que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo (Ley IVE) en tres causales.
Las modificaciones enviadas apuntan a favorecer a aquellos que no se oponen al procedimiento y asegurar el procedimiento para quienes lo busquen.
Al respecto, el exministro Mañalich publicó mediante su cuenta en la red social X su parecer sobre estas modificaciones, indicando que esto “propone una discriminación de contratación probablemente inconstitucional”.
Según establecen las modificaciones, quienes decidan no realizar la interrupción deberán dejar su decisión manifestada de forma escrita y previo a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de elaborar un formulario. Con esto, según indica el documento “los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado señalado en el inciso anterior para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos. Igualmente tendrá acceso el personal administrativo que participe en la distribución y asignación de la atención de salud”.
De acuerdo al texto, los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario “idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación”.
“Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”, se expresa entre las modificaciones.
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