Ministro de Bienes Nacionales dice que "en Chile no existen las playas privadas" y que multas por incumplimiento llegan hasta los $5 millones 

Lago Ranco
Lago Ranco. Foto: AgenciaUno

En conversación con La Tercera, el ministro Felipe Ward explicó que la definición de una playa se establece a partir de las más altas mareas y las más bajas mareas. Es decir, el terreno privado colinda con la línea de hasta dónde llega el agua en su nivel más alto. "Si sube el nivel del agua en invierno por la lluvia, esa crecida marca el límite", señaló.


"En Chile todas las playas son públicas, no existe el concepto de playas privadas". 

De esa manera parte definiendo el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, la polémica a partir del video que circula en redes sociales, donde se ve a Matías Pérez Cruz, presidente del directorio de Gasco, expulsando a tres mujeres de la que supuestamente sería su propiedad en el Lago Ranco.

Lo que señaló el ejecutivo en las imágenes es que el espacio donde estaban las mujeres es parte de su propiedad que colinda con el lago: "Si ustedes quieren instalarse donde revientan las olas, perfecto", les manifestó. Pero, en la parte final, una de las mujeres sostiene que "yo he venido a caminar con mis hijos en invierno, y el agua llega hasta allá".

- Pero en el invierno, entienda señora. Yo soy abogado, no me va a discutir a mí- respondió Pérez. 

Sin embargo, el ministro Ward aclara que la definición de playa está establecida en el Código Civil, y que si bien esto corre para las playas de mar, existen decretos que consideran los ríos y los lagos. En conversación con La Tercera, el secretario de Estado dice que de acuerdo a la legislación, una playa "es la extensión de tierra que las olas bañan, y eso ocupa hasta las más altas mareas".

En el caso de los ríos y lagos, es la porción de tierra ocupada y desocupada también desde el más alto nivel del agua hasta el más bajo nivel. Y ese espacio corresponde a un bien de uso público y nadie puede restringir ni el acceso ni el uso de ese lugar.

"En el caso del lago existe una diferencia entre la porción que ocupa el agua en invierno y en verano. Cuando sube el nivel del agua, en el caso del lago y mucho más en invierno porque hay lluvias, esa crecida marca el límite máximo del agua; y el momento en que tiene menos agua marca el límite mínimo. Ese espacio es de uso público", sostiene.

Eso se traduce, agrega, en que cualquier chileno puede bañarse en cualquier lago, cualquier río y en el mar sin pedirle permiso a nadie. "La única restricción que existe es si la autoridad marítima dio una concesión, y estamos recabando la información, pero aparentemente no hay concesión en este caso, pero es algo que hay que determinar y a través del video cuesta", indicó. Por ese motivo, es que la secretaría regional ministerial de Bienes Nacionales en la Región de Los Ríos, llegó hasta la zona para determinar hasta dónde llegan las más altas mareas en el área cuestionada.

Lo que buscará la seremi será establecer si las tres mujeres estaban ocupando un lugar de uso público o un sector privado: "Hay que ver qué dice el título de dominio de esa persona (Matías Pérez Cruz), probablemente dice que colinda con el Lago Ranco, pero ese límite se marca por la más alta marea, entonces hay que ver hasta dónde llega el agua en invierno y ver si la porción que ocupa de agua es donde están estas personas descansando, o si es más abajo".

"Perfectamente podría ser que estén en un lugar donde no llega nunca el agua, y eso es propiedad privada", puntualizó.

Sobre el acceso

La ley en Chile señala que el acceso a cualquier playa debe estar garantizado y que es responsabilidad del propietario de la propiedad privada colindante más cercana, abrir un espacio para que las personas puedan hacer ingreso. Si eso no se cumple, el acceso será fijado por el intendente de la región.

Si una vez fijado un ingreso, el propietario vuelve a oponerse se pueden aplicar sanciones.

Ward explicó que hasta hace un mes en Chile no se aplicaban multas, pero el Congreso -luego del envío de un proyecto de ley- aprobó sanciones por incumplimientos. Las multas van de 10 a 100 UTM, es decir desde casi 500 mil pesos hasta casi cinco millones de pesos. Un juez, incluso, puede dar el doble de sanción en caso de reincidencia.

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