Pleno de la Corte Suprema rechaza remoción de fiscal regional del Biobío
Respecto a la investigación por la desaparición y muerte del niño T.B., el máximo tribunal señala que las "desprolijidades" en el caso "habrían tenido lugar en las primeras diligencias, etapa durante la cual la requerida se encontraba con feriado legal y aun no asumía la investigación personalmente, de suerte tal que no es posible atribuirle responsabilidad alguna".
La Corte Suprema rechazó este martes 14 de noviembre la solicitud presentada por un grupo de diputados para remover a la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena, en virtud de una supuesta negligencia manifiesta en el ejercicio del cargo que acusaban los legisladores.
En la resolución, el pleno de ministros del máximo tribunal consideró, tras analizar y ponderar en profundidad las causales de remoción por negligencia manifiesta, que los solicitantes no aportaron pruebas para sustentar sus afirmaciones.
Los diputados repusieron en junio la solicitud, luego que la presentación que habían hecho originalmente se declaró inadmisible, en mayo. Entonces la Suprema estimó que esa nueva acción sí cumplía con los requisitos que exige la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público 19.640, para acoger a trámite la petición para sacar del cargo a la persecutora que el anterior fiscal nacional, Jorge Abbott designó para liderar la investigación del caso por la desaparición y muerte del niño T.B.
“La medida de remoción solo resulta aplicable ‘para aquellos casos en que las causales sean gravísimas’ y tratándose de faltas de menor gravedad, aunque también fueren manifiestas, ‘la reparación debe buscarse por la vía administrativa o de derecho común, haciendo efectivas las responsabilidades civiles y penales nacidas de actos u omisiones atribuibles a dolo o negligencia’ (Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados sobre Proyecto de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público; boletín N° 2152-07-1; Sesión 5°, miércoles 14 de octubre de 1998)”, plantea la resolución del Pleno.
“Una vez establecido el estándar que exige la causal de remoción invocada en el requerimiento, no puede pasar inadvertido que la parte requirente no aportó prueba en abono de sus afirmaciones. En efecto, los hechos del proceso solo han podido ser construidos desde las probanzas aportadas por la propia parte requerida, ya que los requirentes no concurrieron a la audiencia de prueba celebrada los días 18 y 19 de julio pasado, y si bien depusieron dos testigos a su favor, la declaración de estos solo permite extraer apreciaciones personales”, se agrega.
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“Con la prueba aportada, y contrariamente a lo sostenido en el requerimiento, los hechos establecidos no permiten atribuir responsabilidad directa a la señora fiscal regional del Biobío en ninguna de las situaciones que se denuncian. En el caso de la desaparición de Sergio Mardoff, basta señalar que los reproches formulados apuntan a un período de tiempo anterior a la fecha en que la requerida asumió el cargo de fiscal regional, mientras que las desprolijidades en el caso del niño T.B.G. habrían tenido lugar en las primeras diligencias, etapa durante la cual la requerida se encontraba con feriado legal y aun no asumía la investigación personalmente, de suerte tal que no es posible atribuirle responsabilidad alguna”, se argumenta.
El dictamen plantea que “la responsabilidad que se pretende atribuir en estos casos se diluye ante la falta de antecedentes concretos y específicos que permitan configurar la negligencia que se acusa, apreciándose, mas bien, una disconformidad con el resultado de las investigaciones”.
“La prueba rendida no permite demostrar una conducta manifiestamente negligente de la requerida, y si bien de los hechos asentados en el proceso se observan desaciertos en diligencias investigativas, lo cierto es que tales actuaciones aparecen vinculadas a órganos que colaboran con el Ministerio Público en su labor, mas no permiten atribuir directamente a la señora fiscal regional del Biobío los reproches formulados”, concluye el máximo tribunal.
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