El rol del Poder Judicial en los permisos a los condenados de Punta Peuco

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Los jueces pueden dictar la libertad condicional. Han concedido 24 a reos procesados por crímenes de lesa humanidad.


Los casos de derechos humanos durante el régimen militar que cumplen su pena en Punta Peuco han realizado 51 solicitudes a la Corte Suprema para abandonar el penal en los últimos tres años.

Estas han sido presentadas por las defensas entre el 25 de enero de 2015 y el 21 de agosto pasado, con el fin de obtener la libertad condicional. Así, en ese periodo la Segunda Sala Penal del máximo tribunal ha otorgado la libertad a 24 condenados, equivalentes al 47% de las peticiones, y ha rechazado 27 de ellas.

Estas resoluciones se convirtieron en un tema de debate nacional a fines de julio, cuando la Corte Suprema otorgó el beneficio a siete condenados que cumplían su sentencia en Punta Peuco. A raíz de esto, un grupo de diputados de oposición presentó una acusación constitucional en contra de los tres ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema que votaron a favor del beneficio.

Los jueces que ahora deben enfrentar este procedimiento son Manuel Valderrama, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller.

Respecto de esta acusación, el presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, explicó el jueves pasado que "estamos frente a un problema de autonomía. Una situación que, sencillamente, dificulta el desarrollo de las instituciones públicas y entes públicos".

Por otra parte, el abogado Nelson Caucoto, quien ha tramitado una serie de causas de esta naturaleza representando a las víctimas, dijo que, en su opinión, "las personas que están condenadas por delitos de lesa humanidad no tienen derecho a libertad condicional". Y explicó que esto se debe a que los reos que pueden optar al beneficio deben demostrar algún tipo de arrepentimiento y "no conozco un caso que diga que esta persona está rehabilitada, que tiene conciencia del delito que cometió o que esta persona está arrepentida de lo que hizo".

El abogado Roberto Celedón comparte la opinión de Caucoto, y agrega que el otorgamiento de estos beneficios "debe hacerse sobre las bases de las normas internacionales que regulan la forma de cumplimientos de penas decretadas en causas sobre delitos de lesa humanidad".

Celedón, además, indicó que se debe trabajar en una ley simple que permita "objetivar los requisitos en este tipo de delitos que son sumamente graves".

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