Superintendencia detalla en qué casos las universidades pueden reagendar sus clases "por fuerza mayor"

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Un incendio, como el que afectó a la Universidad Pedro de Valdivia, podría imposibilitar la entrega del servicio educativo. Foto: Agencia Uno

Organismo fiscalizador dice que el servicio educativo se puede dejar de entregar excepcionalmente solo si la institución prueba que esté imposibilitado absolutamente de cumplirlo.


La crisis social golpeó también a las instituciones de educación superior, las que han suspendido sus clases y pospuesto el cierre del año académico, debido a los problemas de sus estudiantes para acudir a los planteles y a los daños que muchas poseen en su infraestructura, como el caso de algunas sedes que han sido incendiadas.

Si se trata de problemas "de fuerza mayor" que impiden que las casas de estudio entreguen su servicio educativo, cómo argumentan las universidades, ¿cuál es el límite de esos casos fortuitos? ¿Hasta dónde una universidad puede argumentar que no está en condiciones de entregar educación a sus alumnos? Esa fue la consulta que los rectores Emilio Rodríguez (U. de Tarapacá) y Nibaldo Avilés (U. de La Serena) realizaron a la Superintendencia de Educación Superior.

A través de un oficio enviado a 150 rectores, al que accedió La Tercera, ese organismo detalló las condiciones que se deben cumplir para que las instituciones modifiquen sus cronogramas.

Según la superintendencia, un suceso "de fuerza mayor" solo ocurre cuando se dan tres condiciones al mismo tiempo: que la institución no haya podido prever el hecho, que la institución no lo haya podido evitar, y que el hecho sea provocado por una causa ajena al plantel.

Un acontecimiento de esa naturaleza "puede excepcionalmente liberar a una institución de la obligación de prestar los servicios educacionales en la modalidad en que fueron contratados, solo en la medida que imposibilite de manera absoluta el cumplimiento de dicha obligación".

Sin embargo, detalla el oficio, "si solo hace más difícil y gravoso el cumplimiento de la obligación, mas no imposible, esta no se extingue, debiendo la institución actuar con la debida diligencia para neutralizar o mitigar oportunamente los efectos del caso fortuito". Y que corresponde a cada casa de estudios, por ejemplo, probar que no se cumplen las condiciones para continuar con las clases.

En esos casos, las instituciones y los estudiantes pueden acordar soluciones para prestar el servicio educativo, como modificar la programación académica; aplicar otras metodologías de enseñanza, como clases online; y fijar sistemas de evaluación y de asistencia alternativos, siempre que "garanticen al estudiante el cabal cumplimiento de las competencias formativas".

Estos cambios y su duración deben ser informados a los estudiantes, al igual que las medidas para normalizar los servicios.

Consultado al respecto, el superintendente de Educación Superior, Jorge Avilés, explicó que las instituciones se pueden amparar en la causal de "caso fortuito o fuerza mayor" para modificar su servicio educacional, lo que debe ser acordado "teniendo en cuenta la seguridad física y psíquica de los distintos miembros de sus comunidades".

"Es fundamental precisar que la determinación de la ocurrencia de esta excepción contractual, frente a reclamos o denuncias por parte de quienes estimasen haber sido afectado en sus derechos, será analizado caso a caso en relación a cada institución en particular, ya que los planteles se han visto afectados de manera distinta", precisa.

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