Suprema rechaza extradición de Pablo Muñoz Hoffman desde Bolivia por estar prescritos los delitos imputados
El máximo tribunal resolvió que “no es procedente" solicitar al gobierno boliviano la extradición del exfrentista "por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia”.
La Sala Penal de la Corte Suprema denegó la extradición del exfrentista Pablo Muñoz Hoffman, quien fue detenido en Bolivia el pasado 6 de enero tras estar 28 años prófugo.
Muñoz fue uno de los cuatro miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que se fugaron de la Cárcel de Alta Seguridad de Santiago (CAS), la tarde del 30 de diciembre de 1996, a bordo de una estructura tipo canasto que colgaba de un helicóptero.
Según informó la Policía de Investigaciones hace una semana, su aprehensión fue realizada por personal de la policía boliviana, en razón de la Notificación Roja emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) Interpol Santiago y las dos órdenes de detención que mantenía pendiente por Infracción a la Ley de Armas, secuestro y fuga del territorio nacional.
Bolivia iba a proceder a expulsarlo, sin embargo, lo liberaron al día siguiente. Sus autoridades indicaron entonces que desde Chile no se había realizado el pedido de extradición.
En ese contexto, el Poder Judicial visó una orden de detención provisional e inició el proceso para solicitar la extradición formalmente. Dicho proceso contemplaba la elaboración de un informe, llevado a cabo por el fiscal judicial Jorge Pizarro, quien recomendó no pedir la extradición del exfrentista.
Teniendo sobre la mesa esa recomendación, la Corte Suprema resolvió que “no es procedente solicitar al gobierno boliviano la extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, por su responsabilidad como autor de los delitos de robo con intimidación y robo con violencia”.
Según argumenta el fallo, los delitos imputados están prescritos.
“Como dispone nuestro Código Penal, para los crímenes, como es el caso de los delitos que dan sustento a la petición, el plazo de prescripción es de 10 años”, sostiene el documento, argumentando que “el requerido ha permanecido fuera del país por un período indeterminado, pero que resulta útil su consideración, ya que aumentaría dicho plazo en su máximo legal”.
El fallo agrega: “Habiéndose dispuesto la rebeldía y el correspondiente sobreseimiento temporal mediante resolución de ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete (8/05/1997), fecha que marca el cese de la persecución y desde la cual se debe considerar el lapso de tres años para la reanudación del plazo de prescripción, el que, aún cuando se contabilizara a razón de dos días por su permanencia en el extranjero, igualmente la conclusión sigue siendo que ha transcurrido con creces el plazo para entender como prescrita la acción penal, toda vez que desde la época de ocurrencia de los hechos han transcurrido 33 años y desde el cese de la persecución pernal, lo han hecho 28″.
Sumado a ello, el documento indica que para la procedencia de la solicitud de extradición “la acción penal respecto de los ilícitos fundantes no debe estar prescrita, cuestión que, conforme fue demostrada en la motivación precedente, no asiste en el caso concreto, debiendo a causa de lo anterior, declararse la improcedencia de la solicitud de extradición activa en estudio”.
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