Tribunal declara inadmisible querella de Desbordes por fondas realizadas en el Parque O’Higgins el 2024
"De existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil", señala la resolución del juez Patricio Álvarez.
El 7° Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella que la administración comunal de Mario Desbordes presentó acusando una presunta ilegalidad en la realización de las fondas de Fiestas Patrias que organizó en el Parque O’Higgins la Municipalidad de Santiago el año pasado, con Irací Hassler como alcaldesa.
La querella de la abogada Paola Andreoli Biondi, directora subrogante de Asesoría Jurídica del municipio capitalino, estampó la querella por un delito de prevaricación administrativa en negocio meramente administrativo, en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices y/o encubridores.
Desbordes acusa que el gobierno comunal de su antecesora ignoró un dictamen de la Contraloría que, un año antes, había cuestionado la forma en que se había entregado el permiso para la celebración.
¿Qué determinó el tribunal?
“Los hechos pormenorizados en la querella no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa del artículo 228 del Código Penal, en la medida que corresponden a la dictación de una resolución administrativa por funcionarios de la Municipalidad de Santiago respecto de la cual se reprocha que, conforme a un dictamen de la CGR -referido a una resolución anterior de similares características-, se debió haber tramitado a través de un llamado a licitación pública y con autorización del Concejo Municipal, lo que no habría ocurrido en la especie”, explica la resolución del juez Patricio Álvarez.
El tribunal sostiene que “en consecuencia, los hechos denunciados en la querella dicen relación con el marco del derecho público aplicable al acto administrativo cuestionado y no con la manifiesta injusticia del mismo como exige el tipo penal, teniendo, además, en consideración que en el referido dictamen que revisó la legalidad de un acto de similar naturaleza, la CGR no formuló denuncia ante el Ministerio Público sino que dejó a criterio de la autoridad comunal ponderar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario lo que demuestra que de existir ilegalidad en la dictación del acto administrativo, la eventual responsabilidad de los funcionarios municipales se circunscribiría únicamente al ámbito civil, en sentido amplio y no penal”.
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