#VíaInclusiva: Corte Suprema condena a Metro por no tener vías de acceso para discapacitados en Santa Isabel
"Las personas discapacitadas estuvieron prácticamente privadas de usar la red subterránea de transporte público de la demandada hasta el mes de febrero de 2018, lo que se traduce en una grave conculcación a los derechos y libertades", estableció el máximo tribunal del país.
La Corte Suprema condenó a la Empresa de Transportes Metro al pago de una multa de 30 UTM (unidades tributarias mensuales) debido a que la estación Santa Isabel carecía de vías de acceso para personas con discapacidad, conducta que el máximo tribunal del país estimó como una infracción a la ley antidiscriminación. Y además, a Metro le ordenó adoptar todas las medidas necesarias para no incurrir nuevamente en vulneración de los derechos de pasajeros con movilidad reducida (Puedes ver el fallo completo aquí).
En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry– estableció que la empresa incurrió en conductas discriminatorias al no disponer de vías que permitan el acceso de usuarios con discapacidad en dicha estación.
"En ese contexto, no es atendible la única alegación que la demandada formuló al informar al tenor de la demanda, en el sentido que no estaba obligada a dar cumplimiento a la normativa nacional e internacional a que se ha hecho referencia, porque el artículo primero transitorio de la Ley N° 20.422, publicada en el Diario Oficial el 10 de febrero de 2010, le otorgó un plazo de ocho años a contar de dicha data para hacer accesible y utilizable en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, el acceso a los medios de transporte público de pasajeros; más aún si, como se señaló, el artículo 82 de dicha ley no derogó el artículo 21 de la Ley N° 19.284", sostuvo el fallo.
La resolución agrega: "Con todo, aceptar dicho planteamiento implica que las personas discapacitadas estuvieron prácticamente privadas de usar la red subterránea de transporte público de la demandada hasta el mes de febrero de 2018, lo que se traduce en una grave conculcación a los derechos y libertades fundamentales de que son titulares y a la normativa internacional mencionada que precisamente persigue promoverlos, protegerlos y asegurarlos".
De acuerdo al escrito, al quedar en evidencia que la estación de trenes tiene instalado un salva escala, Metro señaló que "solo permite recorrer el tramo de escala existente entre el andén y las boleterías, no así hacia la superficie, lo que será posible cuando se construya un ascensor, por lo que se encuentra desactivado, fuera de uso, y que no tiene ningún sentido activarlo. Agregó que su instalación se efectuó anticipadamente a su uso efectivo, solo porque por razones de economía adquirió, importó e instaló, en una misma oportunidad y en todas las estaciones, dichos adminículos que son mecanismos parciales de acceso".
"Dicha aseveración no solo importa dejar de manifiesto que incumplió la obligación que le impuso el artículo 21 de la Ley N° 19.284, dado que no solo no instaló el sistema apropiado que permitiera acceder desde la superficie al andén y viceversa, sino que el que emplazó y con el que se lograba un acceso parcial lo mantuvo inutilizado, lo que se traduce, en los términos del artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en una forma de discriminación, específicamente, la denegación de ajustes razonables. Corrobora dicha conclusión la circunstancia que ninguna probanza rindió para acreditar lo que señala, esto es, la concurrencia de razones económicas que lo autorizaron para obrar como lo hizo", subrayó.
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