El 5,5% de los casos formalizados por atentados terroristas terminó en condena

camiones Los Ríos

Entre 2010 y 2016 hubo 91 procesos y cinco llegaron a sentencia. Probar el ánimo de infundir temor y limitadas herramientas investigativas son, según los expertos, los principales problemas al invocar esta normativa.




El atentado explosivo que afectó al presidente de Codelco, Óscar Landerretche; la quema de 29 camiones en la Región de Los Ríos y el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay en La Araucanía, tienen un elemento en común. Todos estos hechos son investigados por el Ministerio Público bajo la Ley Antiterrorista.

El uso de esta legislación ha sido objeto de debate en los últimos días, luego de que el gobierno decidiera modificar la querella por este delito en el caso de cuatro comuneros, los que se encuentran acusados del incendio de carácter terrorista contra un templo evangélico, hecho ocurrido el año pasado en la IX Región. La decisión del Ejecutivo se basó en que los imputados protagonizaron una huelga de hambre que se extendió por más de 100 días.

Sin embargo, las cifras del Poder Judicial revelan que a la hora de llegar a juicio, usar la normativa resulta poco eficaz. Según las estadísticas del Tablero Penal, entre 2010 y el primer semestre de 2016 fueron formalizadas 91 causas de atentado explosivo o incendiario de carácter terrorista, de las cuales solo cinco llegaron a sentencia condenatoria. Es decir, el 5,5% del total.

Una de las últimas ocasiones en que los tribunales condenaron a una persona por este delito ocurrió en La Araucanía en 2014, cuando Raúl Castro Antipán se acogió a la colaboración eficaz y llegó un procedimiento abreviado, por los delitos de homicidio frustrado terrorista y asociación ilícita terrorista. El hecho investigado se trató del ataque al peaje Quino, ocurrido en Angol en 2009, cuando un grupo de encapuchados asaltó el centro de recaudación y quemó algunos vehículos.

El resto de las 10 personas que fueron llevadas a juicio, cuyos nombres fueron obtenidos gracias a la declaración de Castro Antipán, resultaron absueltas.

La escasa efectividad de la Ley Antiterrorista, según expertos y autoridades, se debería a falencias de forma y de fondo que posee la actual legislación. Todos coinciden en que es necesario modificarla y actualizarla.

Actualmente, existen dos fenómenos que suelen ser investigado bajo esta normativa. Los "bombazos", que se han registrado mayoritariamente en la Región Metropolitana, y algunos hechos de violencia rural de la zona de La Araucanía.

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Falta de herramientas

Según el senador PPD Felipe Harboe, uno de los factores que está influyendo es que "en Chile no tenemos fiscales especializados en perseguir delitos terroristas. Eso genera una complicación a la hora de intentar probar en tribunales los hechos que se persiguen".

Para Harboe, otro factor es "la modificación que hizo Sebastián Piñera en 2011, que cercenó una de las principales herramientas que tenía la ley, que era la presunción legal en casos de colocar un artefacto explosivo, que presumía legalmente la intención de generar temor. Ahora, los fiscales, para condenar a alguien por delito terrorista que ha colocado un artefacto explosivo, tienen que probar dos cosas: que la persona participó y la intención positiva de causar temor en la población".

Así, según el senador, "se transforma en ley de escaso poder disuasivo, porque la probabilidad de condena es cada vez más baja".

Por otro lado, el senador RN Alberto Espina señala que el rol de quienes atestiguan en causas terroristas también debe ser modificado. "No existe en nuestro país un estatuto de protección de testigos. Por lo tanto los testigos de actos terroristas no declaran, por temor a venganza", indicó Espina. Para el parlamentario también es un tema lo que ocurre con las defensas: "Los representantes de los acusados dilatan los juicios a través de una serie de resquicios y, a medida que pasa más el tiempo, los testigos comienzan a desistirse por la tensión que significa declarar en un juicio, que para ellos puede ser resultar con riesgo para su seguridad personal o de sus familias".

En tanto, para el ex fiscal nacional Sabas Chahuán una de las principales dificultades que contempla el uso de esta norma es acreditar su carácter subjetivo, es decir, que con el delito se buscaba producir temor en una parte de la población. "Hay deficiencias de la propia ley en cuanto a la posibilidad de investigar estos ilícitos, porque las pruebas que recolectan las policías los tribunales las han estimado insuficientes para acreditar el delito terrorista y suelen condenar por ilícitos comunes".

Según Chahuán, "se deben tener técnicas de investigación que hay para otros delitos (como agentes encubiertos y entregas vigiladas). Existen para tráfico de droga, colusión, lavado de dinero, pero no existen para ilícitos terroristas".

¿Cómo superar el carácter subjetivo de la norma? Según Chahuán, "se tendría que categorizar en términos más objetivos cuando se puede entender que hay delito de este tipo. Por ejemplo, el criterio de lugares donde se perpetra el hecho, que permita deducir que hay un ánimo terrorista".

Juez y defensor

El juez de garantía Eduardo Gallardo, vicepresidente de la Asociación de Magistrados de la regional Santiago, señala que "me da la impresión que la Ley Antiterrorista requiere adecuaciones y modernizaciones. Básicamente, lo que los penalistas sugieren es que debe hacerse cargo de fenómenos nuevos y de algunos reproches que se le han hecho a esta norma desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como por ejemplo la utilización de reserva de identidad o sin rostro. En alguna medida compromete la legitimidad de la aplicación de la ley".

La Defensoría Penal Pública, en tanto, mantiene otra postura: la invocación de la legislación en muchas ocasiones se convierte en una condena anticipada. Rodrigo Lillo, abogado de la Unidad de Defensas Especializadas de este organismo, plantea que "los imputados por estas conductas han permanecido mucho tiempo en prisión preventiva. Esto se debe a los mecanismos que contempla esta ley, como que para revocar una prisión preventiva en la corte de apelaciones tiene que haber unanimidad. Lo más grave es que ese mecanismo se aplica con la sola decisión de que el Ministerio Público formalice por estos delitos".

Según Lillo, "eso ha hecho que personas permanezcan durante todo el proceso privadas de libertad, y la fiscalía se toma todo el tiempo que da la ley para investigar. Eso afecta la presunción de inocencia y la libertad de las personas, y se vuelve una pena anticipada, especialmente tomando en cuenta que hay pocas condenas".

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