Superintendencia de Pensiones emite norma que permitirá inversión en activos alternativos
El objetivo es diversifcar la catera de inversiones de los fondos de pesniones y el fondo de cesantía solidario y mejorar su rentabilidad.
La Superintendencia de Pensiones publicó este miércoles las normas que modifican los regímenes que permitirán la inversión en activos alternativos por parte de los fondos de pensiones y del fondo de cesantía solidario.
Ello, en cumplimiento con la Ley de Productividad promulgada en octubre de 2016. Así, el nuevo esquema entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017.
El objetivo final de estos cambios es aumentar la rentabillidad de los fondos y que los afiliados obtengan una mayor pensión. Con esta ley se busca una mayor diversificación de las inversiones, ampliar el universo de inversiones de largo plazo e invertir en forma directa en una mayor variedad de activos con eventuales ahorros de costos para los fondos de pensiones y de cesantía solidario.
"Sabemos que la rentabilidad es un elemento fundamental para construir una buena pensión. Un punto más de rentabilidad durante toda la vida laboral de un afiliado o afiliada puede aumentar en cerca de 25% el monto que recibirá al momento del retiro. Es por eso que estos cambios son un hito importante que contribuirá, en el mediano y largo plazo, a cumplir el objetivo de mejorar las pensiones", señaló el superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías.
Las normas fueron sometidas a dos períodos de consultas, en los que se recibieron observaciones y comentarios de 34 agentes del mercado, expertos y entidades públicas.
Adicionalmente, los cambios fueron revisados por el Consejo Técnico de Inversiones (CTI), entidad que emitió su informe favorable, y por el Ministerio de Hacienda, que finalmente visó los cambios.
En paralelo, el Banco Central fijó los límites estructurales máximos de inversiones en activos alternativos para cada tipo de fondo de pensiones y para el fondo de cesantía solidario, los que fueron informados por el instituto emisor el 11 de octubre. Estos son: Fondo A 10%, Fondo B 8%, Fondo C 6%, Fondo D 5% y Fondo E 5% y Fondo de Cesantía Solidario 5%.
Esto quiere decir que, por ejemplo, el fondo A puede tener como máximo un 10% de sus recursos invertidos en activos alternativos. Para el fondo E, en cambio, los activos alternativos no pueden representar más del 5% de su cartera.
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