A partir de 2014 laboratorios clínicos que no estén acreditados no podrán entregar prestaciones Auge
Autoridades de Salud entregaron un manual que establece condiciones mínimas que permitan garantizar la seguridad y calidad en la atención de las prestaciones.
El ministerio de Salud entregó un Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos, que establece condiciones mínimas de calidad que permitan garantizar la seguridad y calidad en la atención de las prestaciones durante todo el proceso, desde la toma de la muestra hasta la entrega y notificación de resultados, mediante estándares y protocolos establecidos que permiten evitar que ocurran eventos adversos y minimizar errores de procedimiento.
El superintendente de Salud, Luis Romero, señaló que "a contar del 1° de julio del 2014 todos los laboratorios clínicos, centros de diálisis y de Imagenología y, en general, todos los recintos de salud de atención ambulatoria, deberán estar acreditados en calidad para atender a pacientes con patologías Auge".
Añadió que "con la entrega de este manual los laboratorios clínicos del país podrán iniciar su camino para acreditarse en calidad, los cual es muy importante para los pacientes, ya que recibirán una atención segura y de calidad".
El estándar para Laboratorios Clínicos, que está orientado a Laboratorios Independientes, es decir, no asociados a hospitales, clínicas o centros médicos, contiene 9 ámbitos y un total de 30 características, de las cuales 8 son obligatorias. En la primera acreditación, que efectúa una entidad acreditadora externa autorizada por la Superintendencia de Salud y fiscalizada, en el caso de los laboratorios, por el Instituto de Salud Pública, ISP, el laboratorio tiene que cumplir con el 70% de las características, incluidas todas las obligatorias.
Una vez que el laboratorio se acredite en calidad, la Superintendencia de Salud, en coordinación con el ISP, serán los encargados de fiscalizar que se mantengan los requisitos por los que el laboratorio clínico obtuvo la acreditación, la cual tiene una vigencia de tres años.
Pasado este período, el laboratorio clínico deberá someterse a una nueva acreditación, pero esta vez con un mayor número de exigencias. En la segunda acreditación y siguientes se requiere un mínimo de 95% de cumplimiento o más.
En el país son, aproximadamente, son 780 los laboratorios clínicos que pueden solicitar la acreditación bajo las normas de este manual.
La Superintendencia de Salud replicó, a nivel nacional, la entrega del Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos, a través de sus 14 agencias regionales.
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