Banco Central autoriza que algunos valores extranjeros sean transados en pesos
De esta manera, se autoriza la transacción y el pago en pesos de cuotas de participación de fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros.<br>
El Banco Central publicó este lunes el acuerdo que autoriza que determinados valores extranjeros sean transados y pagados en pesos para efectos de su oferta pública en el país, en los términos del artículo 184 de la Ley de Mercado de Valores.
Con anterioridad, el Banco había publicado para comentarios del público una propuesta de autorización, con los términos y condiciones que podría contener el Acuerdo señalado a objeto de permitir que se transen en pesos los valores e instrumentos extranjeros indicados.
El período para que los interesados hicieran llegar sus comentarios concluyó el 2 de abril. Las únicas entidades que lo hicieron fueron el Depósito Central de Valores y la Bolsa de Comercio de Santiago.
El Consejo del Banco Central decidió acoger favorablemente algunos de los planteamientos de estas entidades, en particular los referidos a aclarar los requerimientos de entrega de información al Banco, siendo esta la principal modificación respecto de la versión puesta en consulta pública. No obstante, no se acogió el planteamiento respecto de incorporar a la autorización instrumentos adicionales a los ya contemplados en el borrador de normativa objeto de consulta.
. De esta manera, se autoriza la transacción y el pago en pesos de cuotas de participación de fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange Traded Funds" o "ETF", por su sigla en inglés, acciones de sociedades anónimas extranjeras y Certificados de Depósitos de Valores de cualquiera de estos instrumentos.
. Esta autorización debiera facilitar el desarrollo de un espectro más amplio de alternativas de inversión en el mercado local, y también permitir que la liquidación y compensación de las transacciones con este tipo de instrumentos se realice a través de entidades de contraparte central, lo que es positivo pues permite canalizar dichas transacciones a través de infraestructuras más robustas y que cuentan con sistemas de gestión de riesgo operacional y garantías.
. Esta autorización rige a contar del día lunes 5 de mayo de 2014, fecha correspondiente a la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial.
La Ley de Mercado de Valores (LMV) faculta al Banco Central para autorizar que los valores extranjeros o los Certificados de Depósito de Valores (CDV) se transen y sean pagaderos en moneda corriente nacional, sujeto a los términos y condiciones que el Banco determine (artículo 184).
La posibilidad del Banco de extender esta autorización se incorporó junto con la denominada Reforma al Mercado de Capitales III, promulgada en 2010. Con anterioridad, la cual la transacción y pago de estos instrumentos, para efectos de su oferta pública en el país, se encontraba limitada a monedas extranjeras autorizadas.
En los últimos años ha aumentado la oferta en el mercado local de valores de determinados instrumentos extranjeros, especialmente cuotas de ETF y acciones extranjeras. Asimismo, ha aumentado el interés de diversos agentes del sector financiero en orden a que el Banco confiera la autorización para que tales instrumentos se transen y sean pagaderos en pesos de acuerdo a los términos de la LMV, sea que los mismos se encuentren emitidos en alguna de las monedas extranjeras autorizadas para efectos de lo previsto en esa legislación o, en su caso, moneda corriente local.
El análisis efectuado por el Banco para establecer los términos y condiciones consideró especialmente el resguardo de sus atribuciones cambiarias, en tanto estas operaciones, una vez autorizada su transacción y pago en pesos, no revestirán el carácter de operaciones de cambios internacionales.
En este sentido, entre las condiciones aplicables a la autorización se explicita que la autorización de transacción y pago en moneda corriente nacional se acota a las operaciones que tengan lugar en el mercado de valores doméstico, para fines de permitir su oferta pública en el país. Esto es sin perjuicio de las operaciones de cambios internacionales que personas residentes o domiciliadas en el país efectúen en el extranjero para fines de adquirir dichos valores y con la finalidad de proceder a su posterior ofrecimiento y colocación en Chile, especialmente respecto de los intermediarios de valores que participen en estas operaciones. Adicionalmente, se consideró la opinión recabada desde agentes del mercado, en cuanto a que la autorización señalada favorecería el desarrollo del mercado a través de una mayor facilidad de comercialización y menores costos de transacción de estos instrumentos.
Por último, en la propuesta de autorización se considera que al permitir la transacción y el pago de estos instrumentos en pesos, al mismo tiempo, se estaría favoreciendo la compensación y liquidación de estos instrumentos extranjeros en entidades de contraparte central, teniendo presente que la autorización se limita a transacción en bolsa de dichos valores. Esto, en contraste con las operaciones efectuadas en la actualidad, liquidadas en alguna moneda extranjera autorizada y en forma bilateral. En ese sentido, las entidades de contraparte central presentan sistemas que cuentan con resguardos considerablemente mayores en términos operacionales y financieros. Cabe recordar que estas infraestructuras pueden efectuar la liquidación de sus operaciones en pesos en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) del Banco Central de Chile.
Específicamente, los valores extranjeros comprendidos en la autorización para que su transacción y pago tenga lugar en pesos, corresponderían a los siguientes:
- Cuotas de participación emitidas por fondos mutuos o fondos de inversión extranjeros que correspondan a los denominados "Exchange-Traded Funds" o "ETF", por su sigla en inglés, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, susceptibles de ser colocadas y transadas en bolsas de valores locales.
- Acciones de sociedades anónimas extranjeras, expresadas en alguna de las monedas extranjeras autorizadas o en pesos para fines de lo previsto en el artículo 184 de la LMV, y
- CDV representativos de cualquiera de los valores antedichos, sea que el pertinente certificado se encuentre expresado en moneda extranjera autorizada o en pesos.
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